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ALVAREZ MARIA DE LAS MERCEDES C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Abogada demanda ejecución de honorarios por labor en expediente administrativo laboral. El Tribunal rechazó la nulidad del convenio de honorarios y ordenó su ejecución por 2,5 IUS, rechazando los argumentos de la actora de impugnar el acuerdo voluntariamente celebrado.

Ejecucion de honorarios Convenio de honorarios Actos propios Abogada Comision medica Incapacidad laboral Ley arancelaria 14.967 Nulidad contractual Regulacion de aranceles Demanda laboral

Quién demanda: María de las Mercedes Álvarez, letrada en actuación por derecho propio. A quién demanda: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios profesionales por su labor como patrocinante del trabajador Martín Matías Ciorceri en el expediente n° 194207/22 de la Comisión Médica n° 382 de Ramos Mejía. La actora cuestionó la validez del convenio de honorarios celebrado en sede administrativa por $102.229,85 (5% del capital percibido) y solicitó su nulidad por no haber recibido el pago pactado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó el pedido de nulidad del convenio de honorarios y ordenó la ejecución del pacto celebrado el 13 de marzo de 2023, condenando a la demandada a pagar a María de las Mercedes Álvarez 2,5 IUS en concepto de honorarios profesionales con más aportes previsionales e IVA si correspondiere. Asimismo, reguló los honorarios de la profesional interviniente en 1 IUS con más aportes legales e IVA, e impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Que se encuentra acreditada la actuación profesional de la letrada María de las Mercedes Álvarez, en las actuaciones administrativas referidas. Que el convenio de honorarios firmado por la aquí actora y la representante legal de Provincia ART SA fue agregado a autos. Que, sin perjuicio de ello, la demandada no acreditó pago alguno de honorarios." "Que la actora no fundó siquiera mínimamente los motivos por los cuales correspondería declarar la nulidad del convenio de honorarios que voluntariamente celebró en sede extrajudicial." "Que corresponde aplicar la ley arancelaria 14.967, resultando inaplicables normas administrativas de menor rango. Teniendo en cuenta el acuerdo de honorarios celebrado el día 13 de marzo del año 2023. Que ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas de los arts. 9, 16, 21, 44 y 55 de la citada ley, corresponde fijar los honorarios en 2,5 IUS." La defensa invocó la teoría de los actos propios para sostener que el convenio celebrado en la comisión médica tiene plena vigencia. El Tribunal acogió esta postura, reconociendo que la actora celebró voluntariamente el acuerdo y no presentó fundamentos suficientes para su nulidad. La determinación de honorarios se realizó conforme la Ley Arancelaria 14.967, ponderando el monto del asunto, la labor profesional y las pautas legales establecidas.

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