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PRIORETTI JAQUELINE VALERIA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

La trabajadora Jaqueline Valeria Prioretti promovió demanda contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires por indemnización derivada de accidente in itinere sufrido el 26 de agosto de 2020. El Tribunal hizo lugar a la acción condenando al demandado a pagar $45.247.429,75 por incapacidad permanente parcial del 14,75%, actualizado por RIPTE e intereses moratorios al 6% anual.

Accidente in itinere Incapacidad permanente parcial Ley de riesgos del trabajo Actualizacion monetaria por ripte Inconstitucionalidad articulos 21 22 y 46 lrt Competencia judicial Inflacion y licuacion de creditos Obligacion de valor Doctrina barrios Indemnizacion laboral

Quién demanda: Jaqueline Valeria Prioretti, trabajadora del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo in itinere, con sustento en la Ley 24.557, atacando asimismo por inconstitucionales diversos preceptos de la ley de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Fisco a pagar $45.247.429,75 (monto actualizado por RIPTE hasta abril de 2026, con intereses moratorios al 6% anual hasta el pago efectivo). Se impusieron las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditado el accidente in itinere del 26 de agosto de 2020, cuando la actora circulaba en motocicleta por la avenida 122 en dirección a su domicilio laboral y al llegar a la intersección de calle 51, un automóvil frenó intempestivamente, lo que ocasionó que se resbalara y cayera, golpeándose fuertemente el hombro y rodilla derecha. Respecto de la incapacidad, el perito médico traumatólogo Gustavo Daniel Pesce dictaminó que la trabajadora padece "limitación funcional de hombro derecho" del 8% y "limitación funcional de rodilla izquierda" del 3%, otorgando una incapacidad del 11%, que con los factores de ponderación (dificultad intermedia 15%, recalificación 10%, edad 1%) alcanza una incapacidad indemnizable del 14,75%. El Tribunal sostuvo: "la pericia presentada luce suficientemente fundada tanto en la ciencia médica como en la normativa aplicable al caso de autos, por lo que corresponde tenerla por válida, máxime cuando el experto ratificó su dictamen pericial". Respecto de cuestiones constitucionales, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, en tanto asignan a comisiones administrativas facultades típicamente jurisdiccionales. Se sostuvo: "Desobedece el sistema normativo fundamental el artículo 8º -siempre de la LRT
- en cuanto atribuye a las llamadas comisiones la facultad de resolver a quién le asiste el derecho y en qué medida, lo que constituye atribución típicamente jurisdiccional y -en referencia al sistema federal de gobierno
- de competencia local". En materia de actualización monetaria, el Tribunal adoptó la doctrina legal del precedente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires "Barrios, Héctor Francisco y otro c/Lascano, Sandra Beatriz y otra s/Daños y Perjuicios" (sent. del 17.04.2024), que exige ponderar el impacto de la inflación sobre el valor económico de la prestación debida a efectos de evitar la pulverización real del crédito indemnizatorio. Se precisó: "En consecuencia, a partir de todo lo expuesto entiendo entonces no existen dudas que la discrecionalidad que otorga a la judicatura la doctrina legal del fallo 'Barrios', debe implementarse entre los márgenes referidos, de una parte, mediante la garantía de aplicación de un valor actual más sus intereses moratorios, y de otro, cuidando que el resultado al que se arribe no represente montos desmedidos o ajenos al valor real de lo adeudado". El Tribunal actualizó el ingreso base mensual de $76.811,42 por el índice RIPTE desde el accidente (agosto de 2020) hasta la sentencia (abril de 2026), aplicando un coeficiente de ajuste de 28,54 (relación entre RIPTE febrero 2026: $198.241,70 y RIPTE agosto 2020: $6.945,86), lo que arrojó un ingreso base actualizado de $2.192.197,92. Conforme a la fórmula del artículo 14.2.a de la ley 24.557, se obtuvo un resultado de $33.755.696,07, al que se adicionaron intereses moratorios al 6% anual por $9.515.342,25, totalizando $45.247.429,75.

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