FIORE, GABRIEL ALEJANDRO C/PREVENCION A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Actor demandó a ART por accidente de trabajo. El Tribunal homologó la conciliación por $ 20.000.000 y reguló honorarios profesionales con costas a cargo de la demandada.
Quién demanda: FIORE, GABRIEL ALEJANDRO
¿A quién se demanda?
PREVENCION A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación por accidente de trabajo (acción especial conforme régimen de accidentes de trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000), reguló los honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos (contador, médico y psicólogo), impuso costas a la demandada, y eximió a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso, en su voto que resultó mayoritario, expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 20 DE MAYO DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Asimismo, el Tribunal estableció que "la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor A LOS VEINTE DIAS HABILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACION". Se convino además que en caso de demora o incumplimiento en el pago, se produciría mora automática con una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos. La juez Valcarce adhirió al voto precedente, aunque manifestó disidencia en cuanto a que consideraba que correspondía liquidar la tasa de justicia. No obstante, la mayoría alcanzada fue la de eximir a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo solicitaron.
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