RIVERO, OSCAR DANTE C/PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo por revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por doce millones de pesos, regulando honorarios de letrados y peritos intervinientes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Rivero, Oscar Dante A quién se demanda (Demandado): Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme Ley 15.057. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal del Trabajo Número Dos de Avellaneda-Lanús homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes por la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000), reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (letrados y peritos), impuso costas a la demandada conforme lo convenido, y eximió a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 30/04/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." La demandada, sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, se allanó a pagar mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor dentro de los 15 días de notificada la homologación. Se homologaron igualmente las cláusulas convencionales de mora automática y penal del 0,3% diario en caso de incumplimiento. Respecto de los honorarios, se regularon conforme a la Ley 14.967: por la parte actora, Dra. María Josefina Burguburú en $2.300.000 (JUS 46,23) y Dra. Jésica Laura Ramos en $100.000 (JUS 2,01); por la parte demandada, Dra. Alejandra Elisabet Barrios en $2.300.000 (JUS 46,23) y Dra. María Paz Pinos en $100.000 (JUS 2,01), con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder. Asimismo, se regularon honorarios de los peritos: contador Hernán Evangelista en $480.000, médica María Claudia Keller en $480.000 y psicóloga Mariel Rosa Groves en $480.000, cada uno con más el 10% según corresponda.
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