Logo

CARBONE, LUIS ALEJANDRO C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

El actor demandó a la aseguradora de riesgos del trabajo para revisar una resolución de comisión médica jurisdiccional. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por la suma de Pesos Quince Millones.

Accion de revision Comision medica jurisdiccional Conciliacion homologada Ley 15.057 Accidente de trabajo Riesgos del trabajo Cosa juzgada Indemnizacion laboral Honorarios profesionales Mora automatica

Quién demanda: Carbone, Luis Alejandro

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de comisión médica jurisdiccional conforme a la Ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes, ordenando el pago de Pesos Quince Millones ($15.000.000) por parte de la demandada al actor, mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un solo pago dentro de los 20 días de la notificación. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso expresó en su voto: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 19/05/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se estableció que la demandada abona la suma de Pesos Quince Millones "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio". Se regularon los honorarios de los letrados intervinientes conforme a la Ley 14.967: para el letrado del actor, Dr. Ariel Gregorio Rocha, Pesos Tres Millones ($3.000.000), y para la letrada de la demandada, Dra. Alejandra Elisabet Barrios, Pesos Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Doscientos Cincuenta ($348.250). Asimismo, se regularon los honorarios de la perito médica Débora Luisa Arocha en Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000). Se convino en que de mediar demora o incumplimiento en el pago, se producirá mora automática devengándose una cláusula penal equivalente al 0,3% diario de las sumas adeudadas. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo dispuesto en el art. 24 de la Ley 15.057.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar