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ESCALADA, CARLOS RAMON C/LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

Trabajador demanda a ART por indemnización por accidente laboral con incapacidad del 10,64%. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $13.502.937,98, actualizando el ingreso base por RIPTE y declarando inconstitucional el sistema de intereses previsto en la Ley 24.557.

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Quién demanda: Carlos Ramón Escalada, trabajador de 56 años (nacido 05/02/1966) que se desempeña como clarckista.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (ART contratada por su empleadora EXOLOGISTICA S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de prestaciones dinerarias derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 21/10/2022, conforme arts. 14 de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773. El actor alegaba minusvalía física del 13% y psíquica.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la ART al pago de $13.502.937,98 por incapacidad física permanente parcial del 10,64%. Se rechazó la incapacidad psíquica. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 por vulnerar principios protectorios. Fundamentos principales: El Tribunal estableció hechos probados: "De tal forma tengo por acreditado que el día 21/10/2022 al momento de bajar la caja del aire acondicionado, se rompe la abrazadera y cae dicha caja, golpeando contra su rodilla derecha." La perito contable confirmó el registro de siniestro Nº 1180040 con descripción coincidente. Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "En relación al presente interrogante la perito médico interviniente en su dictamen del 3/2/25 y las explicaciones vertidas respondiendo a la impugnación deducida manifiesta que el actor: '...es portador en la actualidad de:
- Síndrome meniscal con signos objetivos: 10% -Dichas secuelas le provocan una INCAPACIDAD FISICA PARCIAL Y PERMANENTE del orden del 10%...'. Esta incapacidad guarda, de modo verosímil, relación causal médica con el infortunio denunciado." Sobre la incapacidad psíquica: "Atento las contundentes conclusiones del informe pericial psicológico de fecha 19/10/23, tengo por no demostrada la minusvalía alegada en el plano psíquico: 'Basada en la integración diagnóstica que permite formular el psicodiagnóstico, puede decirse que el material analizado no muestra foco de conflicto y/o manifestaciones psicopatológicas desencadenadas y/o causadas por el hecho que se investiga, el actor no presenta la figura compatible con daño psíquico'." En relación al aspecto más relevante de la sentencia, el Tribunal declaró inconstitucional el mecanismo de actualización previsto en la Ley 24.557: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo." El Tribunal fundamentó: "Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judiciales para lograr su cobro. De aplicarse lisa y llanamente el art. 12 inc. 2 en su actual redacción se estaría resarciendo un infortunio laboral con una base desactualizada, provocando una injustificada reducción de un crédito de carácter alimentario." Por ello, aplicó el índice RIPTE: "Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un indice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad contemplados tanto en Nuestra Carta Magna cuanto en los Convenios Internacionales de igual jerarquía (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." El cálculo resultante: Ingreso base de $169.141,66 actualizado por RIPTE (índice 10,17) = $1.720.170,68. Prestación art. 14 inc. 2.a: $1.720.170,68 x 53 x 10,64% x 1,16 (factor edad) = $11.252.448,32. Más adicional art. 3 Ley 26.773 (20%) = $2.250.489,66. Total: $13.502.937,98. El juez Valcarce adhirió al voto mayoritario con salvedad en el régimen de intereses desde fecha del accidente.

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