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GANDOLFO, MATIAS EMANUEL C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo con reclamo de indemnización por incapacidad laboral permanente parcial. El Tribunal condenó a la aseguradora a abonar $ 19.923.980 actualizando el ingreso base mediante índice RIPTE y declaró inconstitucionales las normas que limitaban la actualización de la prestación indemnizatoria.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion monetaria ripte Tarifa resarcitoria ley 24.557 Derecho alimentario del trabajador Principio de indemnidad Aseguradora de riesgos del trabajo Lesion inguinal Vulnerabilidad del trabajador

Quién demanda: Matías Emanuel Gandolfo, por intermedio de su abogada María de las Mercedes Alvarez.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 9 de diciembre de 2021 mientras el actor realizaba tareas habituales a las órdenes de su empleadora "Simmons de Argentina S.A.", produciendo dolor y pinchazo fuerte en la región inguinal izquierda, generando patologías incapacitantes no reconocidas por la demandada pese a otorgar prestaciones médicas.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría de votos, se condenó a SWISS MEDICAL ART S.A. a pagar $ 19.923.980 en concepto de tarifa resarcitoria por incapacidad física parcial y permanente del 6,66% de la Total Obrera, con imposición de costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal Dr. Valcarce, con adhesión de los jueces Bocchio y Traverso (por mayoría), estableció: "De conformidad con el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348
- apartado 2º-), al ingreso base actualizado habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha del accidente y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva." No obstante, la mayoría del tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, sosteniendo: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas... el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional." La Juez Bocchio (cuyo voto fue determinante en la mayoría junto con Traverso) sostuvo: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo." Y agregó: "Es obligación de la Judicatura encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judiciales para lograr su cobro." En consecuencia, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 y del art. 7 de la Ley 23.928, aplicando como parámetro de actualización del ingreso base el índice RIPTE en lugar del mecanismo de intereses previsto originalmente, resultando en una indemnización de $ 16.603.316,67 más 20% por el art. 3 Ley 26.773 ($ 3.320.663,33), totalizando $ 19.923.980. La pericia médica del Dr. Rubén Roberto Frontini acreditó: "Presenta distension muscular por desgarro en muslo e ingle izquierda que le ocasiona limitación de la movilidad para la abducción y rotación externa, y una incapacidad equivalente al 6% de la Total Obrera. Propone incorporar como factores de ponderación dificultad para realizar tareas habituales 10% y edad 1%, resultando una incapacidad física total del 6,66% de la Total Obrera." Mientras que la pericia psicológica de la Licenciada Laura Vanesa Wirth concluyó que el actor no presentaba daño psíquico valorable.

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