ENCINAS, CARLOS ALBERTO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Trabajador demanda a ART por incapacidad laboral derivada de traumatismo de muñeca izquierda. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $13.524.774,10 por incapacidad parcial permanente del 14,15%, declarando inconstitucional el mecanismo de cálculo sin actualización por RIPTE.
Quién demanda: Carlos Alberto Encinas, trabajador.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de prestaciones dinerarias consagradas en los artículos 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) y artículo 3 de la Ley 26.773, derivadas de un accidente de trabajo que le causó incapacidad laboral permanente. Hechos relevantes: El 10 de febrero de 2022, aproximadamente a las 10:00 horas, el actor sufrió un traumatismo de muñeca izquierda contra el borde de una mesa mientras desempeñaba sus tareas habituales como embalador en Weisz Instrumentos S.A. El evento fue reconocido como accidente de trabajo tanto por la aseguradora como por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (Expediente N° 186.253/22). El actor tenía 38 años al momento del accidente y percibía una remuneración de $80.000.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar la suma de $13.524.774,10 en concepto de indemnización por incapacidad permanente parcial del 14,15%, aplicando la actualización del ingreso base por índice RIPTE y declarando inconstitucional el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557. Fundamentos principales de la decisión: "En relación al presente interrogante la perito médico interviniente en sus informes del 23/12/21 y 16/4/25 que recoge las conclusiones del dictamen psicológico y que llega firme a esta instancia manifiesta que el actor presenta: '...secuelas invalidantes de la muñeca izquierda...y REACCION VIVENCIAL ANORMAL NEUROTICA R.V.A.N. CON MANIFESTACION DEPRESIVA grado I-II...'. Por dichas afecciones le otorga una incapacidad del 8% y 5% respectivamente". El tribunal rectificó los cálculos del experto determinando una incapacidad parcial y permanente del 14,15% sobre la capacidad laboral total. Respecto a la incapacidad del 14,15%, el tribunal expresó: "Por ello tengo por cierto que el actor presenta una minusvalía psicofísica indemnizable del 14,15% vinculada causalmente con el evento alegado al demandar." Sobre la inconstitucionalidad del mecanismo de cálculo, el tribunal sostuvo: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo." El tribunal fundamentó la actualización por RIPTE en los siguientes términos: "Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judiciales para lograr su cobro. De aplicarse lisa y llanamente el art. 12 inc. 2 en su actual redacción se estaría resarciendo un infortunio laboral con una base desactualizada, provocando una injustificada reducción de un crédito de carácter alimentario." Finalmente declaró: "Es de público y notorio conocimiento el proceso inflacionario que tuvo lugar entre la fecha del accidente que nos ocupa y el presente y el consecuente desajuste que se ha producido en las distintas variables económicas."
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