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OVIEDO, JESICA PAOLA C/CASTRO, LUCERO IVON MARIEL Y OTRO/A S/DESPIDO

La actora demandó por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación por tres millones de pesos en tres cuotas mensuales, regulando honorarios e imponiendo costas a las demandadas.

Conciliacion homologada Despido Acuerdo transaccional Cosa juzgada Pago en cuotas Mora automatica Regulacion de honorarios Costas Ley 20.744 Derechos litigiosos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Oviedo, Jesica Paola A quién se demanda (Demandado): Castro Lucero, Ivon Mariel y Pregliasco, Edgar Oscar Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), a ser pagado en tres cuotas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) cada una, con vencimientos los días 5/6/26, 5/7/26 y 5/8/26 respectivamente. Se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 20/5/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El acuerdo estableció que las demandadas abonaron la suma "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio". Se convino asimismo que ante demora o incumplimiento en el pago de cuotas se produciría "mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." Se regularon honorarios profesionales: Dr. ANDREA MILAGROS ALICANTE (parte actora) en la suma de Pesos seiscientos mil ($ 600.000.-) y Dr. ANDREA SUSANA RODRÍGUEZ (parte demandada) en igual suma, equivalentes a 12,06 JUS, con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder.

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