OVIEDO, JESICA PAOLA C/CASTRO, LUCERO IVON MARIEL Y OTRO/A S/DESPIDO
La actora demandó por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación por tres millones de pesos en tres cuotas mensuales, regulando honorarios e imponiendo costas a las demandadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Oviedo, Jesica Paola A quién se demanda (Demandado): Castro Lucero, Ivon Mariel y Pregliasco, Edgar Oscar Qué se reclama (Objeto de la demanda): Reclamo por despido Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio alcanzado por las partes por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000.-), a ser pagado en tres cuotas de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000.-) cada una, con vencimientos los días 5/6/26, 5/7/26 y 5/8/26 respectivamente. Se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 20/5/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." El acuerdo estableció que las demandadas abonaron la suma "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio". Se convino asimismo que ante demora o incumplimiento en el pago de cuotas se produciría "mora cuanto caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." Se regularon honorarios profesionales: Dr. ANDREA MILAGROS ALICANTE (parte actora) en la suma de Pesos seiscientos mil ($ 600.000.-) y Dr. ANDREA SUSANA RODRÍGUEZ (parte demandada) en igual suma, equivalentes a 12,06 JUS, con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder.
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