DI VINCENZO JORGE CARMELO C/ TULSA URBANIZACIONES LOTEOS S.A. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
El actor promovió demanda por prescripción adquisitiva larga de un inmueble ubicado en calle Magallanes de Mar del Plata, alegando posesión pacífica, pública e ininterrumpida desde 1980. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, reconociendo la adquisición del dominio al 7 de enero de 2000, completados los veinte años requeridos por ley.
Quién demanda: Jorge Di Vincenzo
¿A quién se demanda?
Tulsa Tierras Urbanizaciones y Loteos SACIFI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prescripción adquisitiva larga (usucapión) del inmueble ubicado en calle Magallanes nº 10.050/10.354/10.356 de la ciudad de Mar del Plata, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección DD, Manzana 93, Parcela 4, Partida Inmobiliaria 241.886.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva, declarándose que Jorge Di Vincenzo adquirió el dominio del inmueble el 7 de enero del año 2000. Se ordenó la cancelación de la inscripción registral a nombre de la demandada y la correspondiente inscripción a favor del actor. Las costas se impusieron en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que en materia de prescripción adquisitiva larga rige el Código Civil de Vélez Sarsfield (art. 4015) debido a que el plazo comenzó a computarse en 1980, antes de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial. El artículo 4015 del Código Civil exige: "la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua por más de veinte años, con ánimo de tener la cosa para sí, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor".
El Tribunal destacó que "es carga de quien pretende prescribir el bien acreditar: 1) la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida del bien (art. 2351, 2384 y cctes. del Código Civil) y 2) el cumplimiento del tiempo fijado por la ley, y que es -para la usucapión larga
- de veinte años (art. 4015 del Código Civil)". Asimismo enfatizó que "la prueba de la posesión debe ser plena e indubitable no sólo en lo que respecta a la individualización del bien, sino también con relación a los actos posesorios invocados, que deben ser inequívocos y evidenciar ánimo posesorio. Ello implica la conformación de una prueba completa, la que, dentro de lo razonable debe abarcar todo el período de posesión".
El actor acreditó su pretensión mediante: boleto de compraventa suscripto el 17/12/1979 donde consta que Dora Balbina Bassano le otorgó "la posesión real y efectiva del bien enajenado en fecha 07/01/1980"; tasas y contribuciones municipales a su nombre desde 1980; recibos de pago de servicios desde 1981; contrato celebrado en abril de 1996 con Martinez Construcciones SRL para la instalación de red cloacal; múltiples comprobantes de pago de servicios sanitarios desde 1997 a 2004; y testimonial que acreditó que el actor se comporta como propietario desde hace más de cuarenta años, realizando actos posesorios inequívocos como mejoras, mantenimiento y trabajos en el inmueble.
El Tribunal concluyó: "De los elementos reunidos hasta aquí, tengo para mí que se ha acreditado el 'corpus posesorio', vale decir el ejercicio de un poder físico sobre la cosa, y también el 'animus domini' o la intención de tener la cosa para sí sin reconocer la propiedad en otro por parte del Sr. Jorge Di Vincenzo en relación al inmueble ubicado en calle como Magallanes n°10354 o Magallanes n°10356, ello desde el año 1980 (arts. 4015 y 4016 del Código Civil)".
Respecto a los terceros que se presentaron alegando residencia en el inmueble (Milagros Soledad Di Muro y Hernán Rodrigo Maciel), el Tribunal desestimó sus pretensiones por falta de respaldo probatorio. El reconocimiento judicial practicado el 13/02/2026 evidenció que la construcción del fondo carecía de "signos de estar habitada, ni muebles, ni pertenencias", corroborándose que el actor mantiene la posesión exclusiva del inmueble.
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