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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MARQUEZ PAOLA ALEJANDRA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro de sumas de dinero derivadas de consumos con tarjetas de crédito Visa y Mastercard contra Paola Alejandra Marquez. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada al pago de $1.011.579,60 más intereses desde la mora, considerando acreditados los consumos y la falta de contestación de la demanda.

Cobro sumario Tarjeta de credito Visa y mastercard Sumas de dinero Consumos Mora Contrato de emision Prueba documental Presuncion por rebeldia Obligacion de dar Ley 25.065

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Andrés Esteban D'atri en su carácter de apoderado.

¿A quién se demanda?

Paola Alejandra Marquez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro sumario de sumas de dinero por un total de $1.011.579,60, siendo $778.189,15 por consumos de tarjeta Visa (en mora desde el 05/08/2024) y $233.390,45 por consumos de tarjeta Mastercard (en mora desde el 18/06/2024), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando a la demandada al pago de la suma de $1.011.579,60 en el plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada, con más los intereses liquidados desde las respectivas fechas de mora de acuerdo a lo pactado en el contrato, con topes máximos fijados por los artículos 16 y 18 de la ley 25.065. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Si bien la omisión total de contestación de la demanda constituye presunción favorable a los derechos de la actora (conf. CSJN, 11/3/74, Fallos, 288-170), lo cierto es que una condena pronunciada con esa sola base, con exclusión de evidencia contraria que surja de constancias de la causa, comporta un exceso ritual manifiesto que quita sustento al fallo recurrido (conf. CSJN, 8/9/65, Fallos, 262-460). Es que la incontestación de la demanda no puede tener el efecto de acordar un derecho a quien carece de él, siendo necesario en cada caso, que el magistrado esté convencido de la veracidad de los hechos en que se funda la pretensión, con independencia del silencio o rebeldía del demandado." "En primer lugar, cabe señalar que, conforme la conjugación de los artículos 330 y 375 del ritual, quien incoa un reclamo, no sólo debe describir detallada y precisamente cuál es el derecho que alega tener (expresando la causa generadora y el monto peticionado) sino que, además, tiene que producir la prueba necesaria para formar en el juez una convicción suficiente sobre la verdad de la plataforma fáctica en la que sustenta su pretensión (Art. 730, 731, 765, 1019 y cdtes del CC y C; Arts. 330, 375, 384 CPC)." "La prueba documental acompañada en autos en fecha 23/10/2024, sumada al silencio de la demandada, acredita las relaciones contractuales que han mediado entre las partes y los consumos realizados por la accionada conforme surge de las liquidaciones obrantes en autos, y en consecuencia, la obligación de dar sumas de dinero que pesa sobre ésta última por la suma de $778.189,15 por consumos de Visa y por la suma $233.390,45 por consumos de Mastercard (arts. 375 y 384 del CPCC los arts. 2,3, 4, 8,11 y cctes. de la Ley 25065, arts. 263, 288, 314, 319, 1019 y cctes. CCyC). Tanto en las obligaciones de hacer como de dar, al acreedor le bastará con acreditar la existencia de la relación jurídica y la entidad de la obligación, debiendo recaer en cabeza del obligado la prueba de su cumplimiento." "En el caso, comprobada las obligaciones emergentes del contrato de tarjeta de crédito por parte de la demandada, correspondía a ésta última acreditar su cumplimiento, carga que se encuentra insatisfecha (art. 894 del CCyC)."

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