Recurso Queja Nº 2 - GOROSITO, ADRIAN DE JESUS Y OTRO c/ GEIER, SILVIO EDUARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La citada en garantía interpuso recurso extraordinario contra la elevación de los montos indemnizatorios por la muerte de un menor, alegando un apartamiento del criterio de la Corte en el caso Barrientos. La Corte Suprema desestimó el recurso por considerar que el planteo fue tardío y que no había agravio previo ante la cámara.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Planteo introducido en el recurso extraordinario sin haber efectuado una alegación oportuna ante la cámara La cámara elevó los montos indemnizatorios fijados por la muerte de un menor de edad y la citada en garantía interpuso recurso extraordinario por considerar que al estimar las partidas indemnizatorias a valores actuales y, al mismo tiempo, mantener la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina desde la fecha del hecho, la sentencia se apartaba del criterio fijado por Corte en la sentencia “Barrientos” (Fallos: 347:1446). El Tribunal consideró que el planteo introducido en la instancia extraordinaria sin haber efectuado una alegación oportuna ante la cámara configuraba una reflexión tardía y desestimó el recurso. Entendió que no se advertía que en la sentencia de primera instancia se hubieran fijado los montos indemnizatorios a valores históricos por lo que no era atendible la argumentación desarrollada en el sentido de que el agravio por la tasa de interés nació recién con la sentencia de cámara que estimó los montos a valores actuales. Señaló que la elevación de los montos había obedecido a una diferente ponderación de las circunstancias del caso y de las pruebas analizadas por la cámara y no a la variación del criterio utilizado por el juez de la anterior instancia. Concluyó la Corte entonces que lo decidido en la sentencia de primera instancia con respecto a la tasa de interés había quedado firme al no haber sido motivo de agravio ante la cámara, por lo que no podía ser revisado en la instancia extraordinaria, ya que de lo contrario se violaría la cosa juzgada que es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional.
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