NAKAMA, PABLO C/CASTELLI, NORMA HAYDEE Y OTROS S/HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió demanda laboral contra múltiples demandados por daños y perjuicios. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por veintisiete millones de pesos, regulando honorarios profesionales y ordenando el pago en cuotas mensuales con cláusula penal por incumplimiento.
Quién demanda: Pablo Nakama
¿A quién se demanda?
Norma Haydeé Castelli, Paola María Arcusa, Pablo Fernando Arcusa, Federico Elías Arcusa y Mariana Alejandra Arcusa (en forma solidaria)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El documento corresponde a la homologación de un acuerdo conciliatorio en una causa laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes por la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES ($27.000.000,00), en las condiciones pactadas, imponiendo las costas a los demandados conforme lo convenido. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Bocchio expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acuerdo y acta de fechas 07 y 21 de mayo de 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Los demandados se allanan al pago "sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio", comprometiéndose a abonar mediante depósito en cuenta bancaria del reclamante en siete cuotas mensuales consecutivas: primera cuota de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) a los 10 días hábiles de notificada la homologación, y la segunda hasta la séptima cuota de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000) cada una a los 30, 60, 90, 120, 150 y 180 días de la primera cuota. Se convino asimismo que en caso de demora o incumplimiento en el pago de todas o cada una de las cuotas, se produciría la mora automática y la caducidad de todos los plazos, siendo ejecutable el total del capital adeudado con más una cláusula penal del 0,15% diario desde la fecha de la mora. Se regularon honorarios profesionales: Dr. Diego Alejandro Cossi (parte reclamante) en PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($5.400.000) y Dra. Viviana Vanesa Muiños (parte reclamada) en igual suma, ambos con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder. Se eximió a las partes del pago de tasa de justicia conforme lo solicitaron.
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