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QUIÑONES, PATRICIA ALEJANDRA C/FISCALIA DEL ESTADO S/ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de tránsito in itinere. El Tribunal de Trabajo condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a la trabajadora con $ 55.974.128,84 por incapacidad del 23,4%, declarando inconstitucional el DNU 669/2019 y rechazando los mecanismos de actualización que licuaban la indemnización.

Accidente de trabajo in itinere Incapacidad laboral permanente parcial Ley de riesgos del trabajo (24.557) Inconstitucionalidad dnu 669/2019 Actualizacion monetaria ripte Indemnizacion resarcitoria Principio de indemnidad Hernia discal cervical y lumbosacra Sujeto de preferente tutela constitucional Licuacion inflacionaria de credito laboral

Quién demanda: Patricia Alejandra Quiñones, trabajadora de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (autoasegurada por riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de tránsito ocurrido el 21 de agosto de 2020, mientras regresaba de sus tareas habituales a su domicilio. La actora sufrió traumatismo en columna vertebral e invocó patologías incapacitantes. Reclama con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557) y sus modificatorias. Cuestiona decisiones de la Comisión Médica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Trabajo condenó por mayoría a la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora la suma de $ 55.974.128,84 en concepto de indemnización por incapacidad física parcial y permanente del 23,40%, determinada judicialmente. La sentencia fue resuelta por mayoría (votos de Bocchio y Traverso contra el voto de Valcarce en cuanto al método de actualización). Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario de la Dra. Bocchio, al que adhirió el Dr. Traverso, fundamentó la condena en los siguientes términos: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo." La mayoría declaró la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad y de equidad, ordenando la actualización del Ingreso Base mediante el índice RIPTE: "Es obligación de la Judicatura encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judiciales para lograr su cobro." Respecto a la incapacidad, se tuvo por acreditada la pericia médica de la Dra. Paula María Esther Cocha Suárez que determinó: "hernia de disco lumbosacra operada con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas y hernia de disco cervical operada con secuelas clínicas y electromiográficas moderadas estimando una incapacidad en conjunto del 20% sobre el total obrero como causadas por el accidente denunciado. Propone incorporar como factores de ponderación dificultad para la realización de las tareas habituales intermedia 15% y edad 2%, resultando así una incapacidad parcial y permanente del 23,4%". Ambos votos declararon la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, considerando que "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional". El cálculo de la indemnización se efectuó del siguiente modo: IBM de $ 114.414,65 actualizado por RIPTE a $ 3.343.196,07, aplicando la fórmula: $ 3.343.196,07 x 53 x 23,40% x 1,35 (factor de edad 65÷48 años) = $ 55.974.128,84. Se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales.

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