OLIVERA, LUIS SEVERO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El trabajador demandó a la ART por incapacidad laboral derivada de cervicalgia y lumbalgia crónicas contraídas en ocasión de sus tareas. El Tribunal condenó a la demandada a pagar $ 25.970.194,08 por incapacidad permanente parcial del 23,40%, declarando la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización previsto en la ley 24.557 para garantizar la indemnidad del trabajador.
Quién demanda: Luis Severo Olivera, trabajador que se desempeñaba como medio oficial en Teodoro Gutovich Constructora S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART aseguradora del empleador).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestaciones derivadas de accidente de trabajo. El actor denuncia que en diciembre de 2020 tomó conocimiento de haber contraído una afección en su columna vertebral (cervicalgia y lumbalgia crónicas) mientras cumplía sus tareas habituales. Inicialmente recibió prestaciones médicas de la ART, pero posteriormente se le desconoció el carácter laboral de la afección. Reclama indemnización por la incapacidad resultante conforme a la Ley de Riesgos del Trabajo (ley 24.557 y modificatorias).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Provincia ART S.A. a pagar al actor la suma de $ 25.970.194,08 en concepto de tarifa resarcitoria por incapacidad física parcial y permanente del 23,40%, conforme al artículo 14.2.a) de la ley 24.557 y artículo 3 de la ley 26.773. Se impusieron las costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto a la acreditación de la incapacidad, el voto mayoritario (Bocchio-Traverso) sostuvo:
"En la pericia médica, el Dr. Oscar Eduardo Alvarez en base a los estudios realizados y exámen del actor dictamina que el Sr. Luis Severo Olivera padece cervicalgia y lumbalgia crónicas. Que el actor ha adquirido en ocasión del historial laboral patología de disco vertebral que se correlacionan etiocronológicamente con el tipo de tareas desempeñadas que propiciaron la instalación de protrusiones discales con clara signo sintomatología invalidante de columna lumbar baja y alta. Concluye efectuando el cálculo de incapacidad según baremo de la ley 24.557; por las lesiones columnarias invalidantes (cervicales 10%, lumbares 10%), 20% sobre el total obrero con carácter de parcial y permenente."
El tribunal acreditó una incapacidad del 23,4% (parcial y permanente) considerando los factores de ponderación establecidos en la ley: dificultad para la realización de tareas habituales (15%) y edad del damnificado -más de 31 años
- (2%).
Respecto a la constitucionalidad de las normas aplicables, el voto de Valcarce propuso la inconstitucionalidad del DNU 669/2019, fundándose en:
"Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas... el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional dado que no se encuentra cumplida una de las condiciones exigibles para validar el ejercicio de la excepcional atribución concedida al Poder Ejecutivo."
Sin embargo, la mayoría (Bocchio-Traverso) adhirió a la inconstitucionalidad del artículo 12, inciso 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348), que establece el mecanismo de intereses para la actualización del ingreso base. Bocchio expresó:
"La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo."
La mayoría ordenó actualizar el ingreso base mediante el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) desde la fecha de toma de conocimiento (15 de diciembre de 2020) hasta la fecha del dictado de la sentencia, por considerarlo un índice netamente laboral que respeta el principio de indemnidad del trabajador y la función resarcitoria de la indemnización.
Respecto al cálculo definitivo, Bocchio especificó:
"Prestación dineraria art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial: $ 920.767,01 x 53 = $ 48.800.651,53 x 23,40% = 11.419.352,45 x 1,32 (resultante de 65 ÷ 49 años de edad) = $15.073.545,23. Dicho cálculo efectuado con el salario histórico es inferior al piso mínimo Dto 1694, según resolución 70/2020... piso mínimo $ 3.483.482 x 23,40%= $ 815.134, 78, con la incidencia del indice RIPTE $ 815.134,78 x 26,55= $ 21.641.828,40. Art. 3 Ley 26773 (20%) = $ 4.328.365,68."
La sentencia también incluyó regulación de honorarios a los profesionales intervinientes (letrados y peritos) y estableció que vencido el plazo de 60 días para el cumplimiento, se devengará interés conforme al artículo 12, inciso 3) de la ley 24.557.
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