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CELIS, JULIANA LUCIA C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda a ART por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 13 de junio de 2018. El Tribunal condenó a la aseguradora al pago de $12.424.907,67 por incapacidad permanente parcial del 9,76%, declarando inconstitucionales las normativas que limitaban la actualización monetaria de la indemnización.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Indexacion monetaria Ripte Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Indemnizacion Principio de indemnidad

Quién demanda: Juliana Lucía Celis, trabajadora de maestranza de C-Planet S.A., representada por el Dr. Juan Damián Salerno.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.U., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 13 de junio de 2018, cuando la actora sufrió una caída que le provocó "luxación, esguince y desgarro de articulación y ligamento de tobillo y pie derecho", generando incapacidad laboral permanente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a la demandada al pago de $12.424.907,67 (más el 20% del art. 3 de la Ley 26.773) por una incapacidad permanente parcial del 9,76%, reconociendo la relación causal entre el accidente y las lesiones sufridas. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Valcarce estableció que "Correspondía determinar judicialmente si la accionante portaba incapacidad, y en su caso si la misma guardaba o no relación de causalidad con el accidente de trabajo que invoca sufrido en ocasión de encontrarse cumpliendo con sus tareas habituales para su empleador, asegurado por la demandada." La prueba pericial médica del Dr. Daniel Roberto Chan acreditó que "Juliana Lucía Celis presenta como consecuencia de su actividad laboral y el traumatismo sufrido en el desarrollo de sus tareas lesiones que le general incapacidad." Los estudios complementarios demostraron "foco de injuria osteocondral en superficie articular superior externa astragalina, aumento de la cantidad del líquido sinovial intraarticular tibio astragalina posterior, ligamentos peroneo astragalino anterior, posterior y deltoideo con esguince grado II," siendo estimada una incapacidad del 9,76% con carácter de parcial y permanente. En cuanto a la cuestión constitucional, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 que modificaba el art. 12 de la Ley 24.557, señalando: "el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional donde el mismo se haya pronunciado expresamente acerca del rechazo o aprobación siendo ello razón suficiente para determinar su invalidez constitucional." También declaró inconstitucional "el segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348" y "el art. 7 de la Ley 23.928 (texto según la Ley 25.561) en cuanto prohíbe la actualización monetaria o la indexación de créditos para las obligaciones dinerarias," considerando que tales normas vulneraban "el criterio reparador" y afectaban "la dignidad de la persona, el derecho de propiedad." La Dra. Bocchio, en su voto (que resultó mayoritario junto al Dr. Traverso), profundizó en la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557, expresando: "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional." Enfatizó que "Es obligación de la Judicatura encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral." Por ello, ordenó actualizar el Ingreso Base Mensual mediante el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), lo que elevó el monto indemnizatorio de $172.756,39 (aplicando la fórmula sin actualización) a $12.424.907,67.

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