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BONACIC KRESIC, LAURA C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE IN-ITINERE

Trabajadora demanda a ART por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente in itinere ocurrido el 23 de marzo de 2021. El Tribunal condenó a Swiss Medical ART S.A. a indemnizar por 11% de incapacidad, actualizando el ingreso base por índice RIPTE y declarando inconstitucionales las normas que prohibían dicha actualización.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Ley 24.557 Actualizacion salarial Indice ripte Inconstitucionalidad Dnu 669/2019 Indemnizacion Principio de indemnidad Riesgos del trabajo

Quién demanda: Laura Bonacic Kresic, por su propio derecho, patrocinada por la Dra. Andrea Elizabet Barreto.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador HSBC Bank Argentina SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 23 de marzo de 2021, cuando la actora sufrió una caída con fractura de 4° y 5° metacarpio de la mano izquierda mientras se dirigía a sus tareas habituales. Se reclama con fundamento en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) 24.557 y normas complementarias.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, el Tribunal condenó a Swiss Medical ART S.A. a pagar la suma de $ 44.314.582,10 (pesos cuarenta y cuatro millones trescientos catorce mil quinientos ochenta y dos con diez centavos) en concepto de tarifa resarcitoria establecida por el art. 14 inc. 2 a) de la Ley 24.557 y art. 3 de la Ley 26.773, por un 11% de incapacidad física parcial y permanente. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario de la Dra. Bocchio, adhieren a él el Dr. Traverso, sostuvo: Determinación de la incapacidad: "De esta forma concluyo que Laura Bonacic Kresic presenta una incapacidad del orden del 11% sobre el total obrero con carácter de parcial y permanente atribuible al evento de autos." La pericia médica de la Dra. Elsa Daniela Castro acreditó limitaciones funcionales en los dedos anular y meñique, rigidez articular secundaria a tendinitis cubital y secuela de fractura, todo debidamente ponderado conforme al baremo de la Ley 24.557 y Decreto 659/96. Actualización del ingreso base: La Dra. Bocchio enfatizó que "la aplicación lisa y llana del inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 esto es, el mecanismo de intereses previsto, conlleva un perjuicio evidente para el trabajador, sujeto de preferente tutela, licuando el valor del salario y afectando así el resultado de la fórmula mediante la cual se calcula la indemnización." Sostuvo que "Es obligación de la Judicatura encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral." Inconstitucionalidad declarada: El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 por violación del procedimiento constitucional y ausencia de necesidad y urgencia. Asimismo, declaró inconstitucional el art. 12 inc. 2 de la Ley 24.557 (t.o. Ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad y equidad. La Dra. Bocchio precisó: "entiendo que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un índice netamente laboral." Cálculo de la indemnización: Se utilizó el ingreso base de $ 167.055 actualizado mediante el coeficiente RIPTE (23,42) resultando $ 3.912.428,10. La fórmula aplicada fue: $ 3.912.428,10 x 53 x 65/40 (factor edad) x 11% (porcentaje incapacidad) = $ 36.951.318,42, más el 20% por art. 3 Ley 26.773 = $ 44.341.582,10. Jurisprudencia aplicable: El Tribunal se remitió a los precedentes de la Suprema Corte de Buenos Aires en causas "Barrios" y "Muzychuk" para sostener la inconstitucionalidad de las normas que impedían la actualización monetaria de créditos laborales, considerando "la doctrina legal ya fijada por el superior" en materia de garantía de indemnidad del trabajador como sujeto de preferente tutela constitucional.

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