PONCE, LUIS MAXIMILIANO C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
Trabajador de salud demanda a ART por prestaciones por COVID-19 contraído en contexto laboral. El Tribunal condenó al pago de $ 9.623.307,34 por incapacidad física permanente parcial del 5,01%, declarando inconstitucional el sistema de actualización de salarios y aplicando el índice RIPTE.
Quién demanda: Luis Maximiliano Ponce, enfermero que se desempeñaba para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con remuneración de $ 60.000.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., aseguradora de riesgos del trabajo que tenía celebrado contrato de afiliación con su empleadora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El pago de las prestaciones dinerarias consagradas por los artículos 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo y artículo 3 de la ley 26.773, más accesorios, derivadas de la enfermedad profesional COVID-19 contraída el 1 de junio de 2020. El actor alegaba ser portador de una minusvalía física psíquica estimada en 32%.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 9.623.307,34 por incapacidad permanente parcial del 5,01%, rechazando la incapacidad psíquica alegada. Se otorgaron diez días para el cumplimiento, vencido el cual devengará intereses según el artículo 12 inciso 3 de la ley 24.557. Fundamentos principales de la decisión: La juez Bocchio, cuyo voto fue seguido por mayoría, estableció: "En relación al presente interrogante la perito médico interviniente en su dictamen del 16/12/24 y las explicaciones vertidas respondiendo a la impugnación deducida manifiesta que el actor presenta: '...Disnea leve esfuerzos con compromiso pulmonar menor...', agregando luego que 'presenta un cuadro físico por covid, que le generan una incapacidad Parcial y Permanente del 5,01%'. De las constancias del expte SRT353197/21 surge a fs. 19 el dictamen que considera la afección sufrida como enfermedad profesional. A ello debe estarse." Respecto a la incapacidad psíquica: "En el caso del entrevistado el episodio vivenciado NO ha dejado indicadores que permiten determinar una autoimagen ni un estado psíquico perturbado. Los resultados detectados en el Sr. Ponce evidencian un psiquismo que se ha visto conmocionado por estas circunstancias; pero también una personalidad con la suficiente consistencia como para mantener preservado su funcionamiento, impidiendo que se forme un cuadro crónico". El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la ley 24.557 (texto ordenado ley 27.348), argumentando: "No obstante ello, entendemos que la aplicación lisa y llana del inciso 2 del art. 12 de la ley 24.557 esto es, el mecanismo de intereses previsto, conlleva un perjuicio evidente para el trabajador, sujeto de preferente tutela, licuando el valor del salario y afectando así el resultado de la fórmula mediante la cual se calcula la indemnización. La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, conspirando asimismo contra los objetivos de todo el sistema de riegos del trabajo." En consecuencia: "Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judicales para lograr su cobro. De aplicarse lisa y llanamente el art. 12 inc. 2 en su actual redacción se estaría resarciendo un infortunio laboral con una base desactualizada, provocando una injustificada reducción de un crédito de carácter alimentario." El Tribunal aplicó el índice RIPTE para actualizar el ingreso base de $ 64.468,80 a $ 1.961.140,89 (multiplicado por 30,42), fundamentando que "el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un indice netamente laboral".
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