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VILLALBA, NICOLAS DANIEL C/FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCIDENTE IN-ITINERE

Un docente promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires reclamando prestaciones derivadas de un accidente in-itinere sufrido el 2 de octubre de 2020. El Tribunal condenó a la demandada al pago de $ 6.103.540,91 por incapacidad física permanente parcial del 6,39%, actualizando el salario base mediante índice RIPTE y declarando la inconstitucionalidad del mecanismo de actualización previsto en el artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557.

Accidente in-itinere Ley 24.557 Riesgos del trabajo Incapacidad fisica permanente parcial Actualizacion salarial Ripte Inconstitucionalidad Articulo 12 inc. 2 ley 24.557 Principio de indemnidad Tarifa resarcitoria Docente Lesion cervical Lesion rodilla derecha

Quién demanda: Nicolás Daniel Villalba, docente.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires a través de la Dirección General de Cultura y Educación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de las prestaciones dinerarias consagradas por el artículo 14 de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo), más accesorios, por accidente in-itinere ocurrido el 2 de octubre de 2020.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar al actor la suma de $ 6.103.540,91 en concepto de tarifa resarcitoria establecida por el artículo 14 inciso 2 apartado a) de la Ley 24.557, correspondiente a un 6,39% de incapacidad física parcial y permanente derivada del evento acaecido el 2 de octubre de 2020. Se aplicó actualización del ingreso base mediante índice RIPTE y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró acreditado que el actor, nacido el 1 de diciembre de 1992 (27 años de edad al momento del evento), trabajaba como docente en la Dirección General de Cultura y Educación desde noviembre de 2019 con un ingreso mensual de $ 24.255,63. Respecto al evento, la sentencia expresa: "De tal forma tengo por acreditado que el día 02-10-2020, en oportunidad que el actor se dirigía en automóvil de su casa al trabajo, siendo aproximadamente las 07:45hs, cuando al llegar a la esquina de su domicilio, es embestido fuertemente del lado derecho por otro vehículo que circulaba por la vía pública." Sobre la incapacidad, la pericia médica constató: "un cuadro de cervicalgia con limitación en la movilidad de la columna cervical, el cual se encuentra justificado por los hallazgos en los estudios por imágenes, donde se observa abombamiento del disco intervertebral ubicado entre la 3era y la 4ta vértebra cervical y rectificación de la lordosis fisiológica (curvatura normal de la columna), sin compromiso radicular...En relación a la rodilla derecha, surge de los estudios realizados lesión osteocondral y desgarro parcial del ligamento cruzado anterior". El Tribunal determinó una incapacidad física del 6,39% vinculada causalmente con el accidente in-itinere. Respecto a la actualización del ingreso base, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 inciso 2 de la Ley 24.557 por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad y de equidad. La sentencia sostiene: "Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria para un crédito derivado del resarcimiento de un infortunio laboral, más aún cuando la contingencia no ha sido tempestivamente indemnizada y se ha obligado al trabajador a transitar carriles judiciales para lograr su cobro." El Tribunal aplicó la actualización mediante índice RIPTE, resultando el ingreso base de $ 522.777,10 ($ 19.065,54 x 27,42), cantidad que se utilizó para calcular la prestación dineraria final. La liquidación se practicó conforme a la tarifa del artículo 14 inciso 2 a) de la Ley 24.557, considerando el factor de edad (65 ÷ 27 años = 2,40) establecido en la normativa. El Tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad genéricos presentados por la demandada por considerarlos vagos y generales, sin acreditar agravios constitucionales concretos y específicos.

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