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NUAR, GUSTAVO NESTOR C/GENERAL TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. S/DESPIDO

Demanda por despido resuelta mediante acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación por $ 55.000.000 a favor del actor, reconociendo la validez del acuerdo y otorgando certeza jurídica mediante cosa juzgada.

Conciliacion Despido Homologacion Cosa juzgada Acuerdo conciliatorio Derechos litigiosos Costas Honorarios profesionales Sentencia de primera instancia Derecho laboral

Quién demanda: Nuar, Gustavo Néstor

¿A quién se demanda?

General Tomás Guido S.A.C.I.F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado por las partes de común acuerdo el 27 de mayo de 2026, por la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 55.000.000), y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el acta que antecede de fecha 27 DE MAYO DE 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." La demandada se allanó a pagar mediante depósito en cuenta bancaria del actor en 5 cuotas de $ 11.000.000 cada una, con vencimientos el 16 de junio, 15 de julio, 15 de agosto, 15 de septiembre y 15 de octubre de 2026. Se estableció que en caso de demora o incumplimiento se producirá mora y caducidad automáticas de los plazos pendientes, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos. Se impusieron costas a la demandada conforme lo convenido y se eximió a las partes del pago de tasa de justicia conforme a lo solicitado (art. 24 Ley 15.057). Se regularon honorarios de letrados y peritos según lo detallado en la sentencia.

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