PORCO, FEDERICO RUBEN C/PREVENCION ART S.A. S/FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió un incidente de fijación de honorarios extrajudiciales contra la demandada. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por $398.000 y reguló honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967, eximiendo a las partes del pago de tasa de justicia.
Quién demanda: PORCO, FEDERICO RUBEN
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios extrajudiciales y homologación de acuerdo conciliatorio.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación alcanzada por las partes el 22 de mayo de 2026, por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL ($398.000), sin reconocimiento de hechos ni derechos por parte de la demandada y al solo efecto conciliatorio. Se regularon los honorarios profesionales conforme a la Ley 14.967. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso, en voto mayoritario, expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito de fecha 22 de mayo de 2026. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se estableció que "para el caso de demora o incumplimiento, se producirá la mora automática, devengándose una sanción equivalente a una vez y media la tasa activa promedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones a treinta días en pesos." Respecto de los honorarios, se regularon: por la parte actora DR. FEDERICO RUBEN PORCO en la suma de PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS ($99.500); por la parte demandada DRA. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($348.250), con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder. El Tribunal por mayoría eximió a las partes del pago de la tasa de justicia, conforme a lo solicitado.
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