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ORTIZ, JUAN EZEQUIEL C/HC CONSTRUCTORA S.R.L. Y OTROS S/FONDO DE DESEMPLEO

El actor promovió acción por fondo de desempleo contra HC Constructora S.R.L. y otros. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de $10.320.078 a pagar en cuatro cuotas mensuales, con costas a cargo de los demandados.

Conciliacion Homologacion Fondo de desempleo Cosa juzgada Acuerdo entre partes Demanda laboral Costas Honorarios profesionales Clausula penal Deposito en cuotas

Quién demanda: ORTIZ, JUAN EZEQUIEL

¿A quién se demanda?

CORIASCO HÉCTOR RAMÓN; HARRISON LAURA ELIZABETH; HC CONSTRUCTORA S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por fondo de desempleo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes de común acuerdo mediante escrito de fecha 14/5/26, por la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y OCHO PESOS ($10.320.078). Las demandadas se allanan al pago sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, mediante depósito en cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en cuatro cuotas mensuales y consecutivas: las primeras tres de $3.040.078 cada una y la cuarta de $1.200.000, con vencimiento de la primera a las 48 horas hábiles de notificada la presente homologación y las restantes cada 30 días corridos. Se imponen costas a los demandados conforme lo convenido. Se regulan honorarios profesionales: Dr. DANIEL HORACIO FONSECA por la parte actora en $2.064.000,00 (equivalentes a 41,48 JUS) y Dr. RODOLFO MARTIN BARBIERI por la parte demandada en $2.064.000,00 (equivalentes a 41,48 JUS), con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder. Se exime a las partes del pago de tasa de justicia. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso expresó: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 14/5/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." La decisión se fundamenta en que existe acuerdo conciliatorio válido entre las partes y en la facultad del tribunal de homologar conciliaciones conforme a los artículos 15 de la Ley 20.744 y 309 del Código Procesal Civil y Comercial, otorgando certeza jurídica a través de la cosa juzgada. Se establece además una cláusula penal de 0,1% diario del monto de capital en caso de demora o incumplimiento, produciéndose mora y caducidad automáticas de los plazos pendientes. El juez Valcarce adhiere al voto del juez Traverso, compartiendo sus fundamentos de hecho y de derecho, con la salvedad de que entiende corresponde liquidar la tasa de justicia y su contribución, no obstante la mayoría alcanzada. El juez Gabriele adhiere al voto del juez Traverso, emitido en primer término, por compartir sus fundamentos de hecho y de derecho.

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