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COTELO GONZALEZ, DANIEL ISIDORO C/PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra la aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por la suma de pesos cuatro millones, regulando honorarios y costas a cargo de la demandada.

Enfermedad profesional Conciliacion Homologacion Aseguradora de riesgos del trabajo Acuerdo Cosa juzgada Honorarios Costas Tribunal del trabajo Derechos litigiosos

Quién demanda: COTELO GONZALEZ, DANIEL ISIDORO

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por enfermedad profesional

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-), estableciendo que la demandada abonará este monto mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en una cuota dentro de los 20 días hábiles de notificada la homologación. Asimismo, se regularon los honorarios profesionales y se impusieron las costas a la aseguradora. Fundamentos principales de la decisión: El juez Traverso sostuvo: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye el escrito que antecede de fecha 18/5/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos." Se estableció que "la demandada -sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allana a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en UNA CUOTA DENTRO DE LOS 20 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADA LA PRESENTE HOMOLOGACION." Asimismo, se convino que ante demora o incumplimiento en el pago se producirá mora automática, devengándose una cláusula penal del 0,3% diario del capital. Se regularon los honorarios profesionales: Dr. GONZALO GALLARDO (letrado del actor) en PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000.-), equivalentes a 16,08 JUS, y Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS (letrada de la demandada) en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 348.250.-), equivalentes a 7 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 e IVA en caso de corresponder.

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