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TABERA MERCEDES CANDELARIA C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires por prestaciones derivadas de un accidente in itinere ocurrido el 13/8/2014 que le causó fractura del tobillo izquierdo. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que, si bien se acreditó el accidente, la actora no padece incapacidad laboral conforme la tabla de evaluación de incapacidades de la ley 24.557.

Accidente in itinere Incapacidad laboral Ley 24.557 Tabla de evaluacion de incapacidades Decreto 659/96 Prestaciones de riesgos del trabajo Accion especial Fractura de tobillo Ausencia de incapacidad Rechazo de demanda

Quién demanda: Mercedes Candelaria Tabera, docente de la Escuela Primaria Nº 61 de Moreno.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires (a través de su ART Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) y ley 26.773, por una incapacidad del 30% que la actora alegaba padecer como consecuencia de un accidente in itinere sufrido el 13/8/2014, cuando se torcía el tobillo del pie izquierdo al bajar de un colectivo en su trayecto hacia el trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó íntegramente la demanda, ordenando el pago de costas a la actora con beneficio de gratuidad y regulando honorarios profesionales. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal probó la existencia del accidente in itinere: "la actora denunció que el día 13/8/2014, siendo las 12.53 horas, mientras se dirigía, en colectivo de línea, desde su casa a su lugar de trabajo, al bajar del autobús se torció abruptamente el tobillo del pie izquierdo". La demandada reconoció la denuncia del accidente y otorgó prestaciones médicas, lo cual "evidencia tanto la existencia del hecho, cuanto su carácter de contingencia cubierta por el sistema de la ley 24.557". Además, "la existencia del accidente de trabajo se acredita con la prueba documental de Provincia ART S.A. que consta en el expediente administrativo Nº 5100-10107/2015...de donde surgen las prestaciones médicas brindadas a la actora a causa del siniestro 05191361/001/00, ocurrido el día 13/8/2014". Sin embargo, respecto a las consecuencias del accidente, el Tribunal concluyó: "Con la prueba pericial médica (presentada a fs. 106/111), tengo por acreditado que, si bien, a causa del accidente, la actora sufrió la fractura del quinto metatarsiano del pie izquierdo, no padece incapacidad de acuerdo a la tabla de evaluación de incapacidades laborales regulada por el decreto 659/96". El peritaje médico descartó la incapacidad que la actora reclamaba. Finalmente, el Tribunal sostuvo: "si bien se ha acreditado que la actora sufrió una contingencia cubierta por la Ley de Riesgos del Trabajo (accidente in itinere acaecido el día 13/8/2014, conf. art. 6.1, ley 24.557), no se verificó la existencia de la 'situación cubierta' por la ley 24.557 alegada en demanda (incapacidad de la trabajadora), por lo que la accionada no se encuentra obligada a pagarle a la accionante prestación dineraria alguna (arts. 1, 6 y 8, ley 24.557 y art. 499, Código Civil)".

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