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(18565) BELCASTRO ROCIO BELEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajadora demanda a ART por accidente laboral con lesiones oftalmológicas y psicofísicas. El Tribunal de Trabajo condenó a la aseguradora al pago de $32.924.617,18 por incapacidad permanente parcial del 28,14%, aplicando el piso indemnizatorio conforme Ley 27.348 y doctrina constitucional.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Indemnizacion por dano Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Queratitis cronica Reaccion vivencial anormal neurotica Proteccion judicial efectiva Equidad indemnizatoria Lesion oftalmologica.

Quién demanda: Rocío Belén Belcastro, trabajadora que se desempeñaba como operaria de limpieza para Almami SRL, percibiendo una remuneración mensual de $20.146,35.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (ART), aseguradora de riesgos del trabajo contratada por la empleadora bajo póliza 494674 con vigencia desde el 1 de mayo de 2020 al 30 de abril de 2024.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11 de enero de 2021 a las 14:00 horas, cuando ingresó sustancia biológica en el ojo izquierdo de la trabajadora, provocándole fuerte dolor y ardor. Se reclama indemnización por incapacidad psicofísica y se plantean cuestiones de inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a PROVINCIA ART a pagar $32.924.617,18 en concepto de prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad permanente parcial e indemnización adicional conforme artículo 3 de la Ley 26.773. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó la incapacidad en un 28,14% de la totalidad obrera, conforme pericia médica de fecha 23 de junio de 2023. Según el informe técnico, la actora padece: "tipo de incapacidad es física y psiquica, parcial y permanente Por Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II (analizado el estudio Psicodiagnostico) y queratitis crónica ojo izquierdo (unilateral)". El cálculo de incapacidad resultó: 15% por Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II + 7% por Queroconjuntivitis crónica ojo izquierdo, con factores de ponderación por tipo de actividad (20%) y edad (3%), totalizando 28,14%. Respecto del cálculo indemnizatorio, el Tribunal aplicó un criterio equitativo alejándose del resultado mecánico de la fórmula del artículo 14 de la Ley 24.557 (que arrojaba $22.506.963,89). En sus considerandos, expresó: "De aplicar -en el caso que nos ocupa
- la tasa de interés legalmente establecida por el art. 11 de la Ley 27.348, se advierte que la misma arroja como resultado un importe que no se condice con los principios de control, congruencia y eficacia". El Tribunal fundamentó esta decisión en doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de Buenos Aires en causa L. 129.800 "Muzychuk Claudio Ruben c/ La Segunda ART S.A", que declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/19 por vulnerar los requisitos del artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. El Tribunal valoró que "los Jueces en casos concurrente, deben proveer medidas de protección judicial efectiva (arts. 18, Const. nac., 15 Const. prov.), entre las cuales podrá prosperar la descalificación de la norma legal o reglamentaria prohibitiva del condigno reajuste de lo debido". En consecuencia, aplicó el piso indemnizatorio establecido en la Resolución SRT 15/26 vigente a la fecha de sentencia: $97.502.420 x 28,14% = $27.437.180,98, agregando posteriormente el 20% adicional del artículo 3 de la Ley 26.773, resultando el total de $32.924.617,18. El Tribunal condenó también al pago de costas a la demandada por resultar vencida, reguló honorarios de letrados y peritos, e impuso el pago de la tasa de justicia. Estableció que el capital deberá depositarse en la cuenta sueldos del trabajador si está disponible, o en cuenta bancaria de titularidad exclusiva de la actora, devengando intereses conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina en caso de mora.

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