VIDAL SEGUEL SILVANA DEL CARMEN C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
Empleada doméstica demanda a la ART por diferencia de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere. El Tribunal revierte la determinación administrativa de la Comisión Médica y aumenta el porcentaje de incapacidad de 12% a 19,25%, condenando al pago de $1.837.252.
Quién demanda: Silvana Del Carmen Vidal Seguel, trabajadora doméstica con CUIT 27946939418.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA A.R.T. S.A., aseguradora de riesgos del trabajo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Diferencia de indemnización por incapacidad permanente, parcial y definitiva. La actora cuestionó la determinación administrativa efectuada por la Comisión Médica Jurisdiccional Nº 13, que fijó su incapacidad en 12%, cuando afirmaba padecer un porcentaje superior del 22,9%, por no haber sido consideradas adecuadamente las secuelas incapacitantes derivadas del accidente in itinere.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, revirtiendo parcialmente la determinación administrativa. Se fijó una incapacidad de 19,25% (7,25% de diferencia respecto a lo dictaminado por la Comisión Médica), condenando a La Segunda A.R.T. S.A. al pago de $1.837.252 en concepto de indemnización por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva. Hechos: El 9 de agosto de 2022, Silvana Del Carmen Vidal Seguel, trabajadora doméstica a órdenes de Pamela Pichel (CUIT 27-321951924) desde el 9 de abril de 2019, sufrió un accidente in itinere. Aproximadamente a las 7:30 horas, cuando se trasladaba desde su domicilio hacia el lugar de trabajo, fue embestida intempestivamente por una camioneta, lo que le ocasionó politraumatismos severos en su pierna y pie derechos. Específicamente, presentaba fractura bimaleolar o trimaleolar de tobillo derecho con congruencia articular. Fue asistida inicialmente en el Hospital Interzonal Dr. José Penna y posteriormente intervenida quirúrgicamente en el Hospital Privado Del Sur, donde se le realizó osteosíntesis con placa y tornillos. Recibió el alta médica el 16 de diciembre de 2022 y completó 40 sesiones de kinesiología. El 24 de enero de 2023 inició el expediente SRT 034019/23 por determinación de incapacidad. La Comisión Médica Jurisdiccional determinó un 12% de incapacidad, siendo liquidada por la aseguradora la suma de $995.792 (piso mínimo), homologada el 4 de abril de 2023. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal valoró la pericia médica del Dr. José María Rodríguez, especialista en medicina laboral y legista, quien concluyó que la actora presentaba una incapacidad de 19,25% del total. En su dictamen, el perito refirió: "Explica que conforme el examen realizado a la actora, presenta: edema crónico del tobillo derecho, cicatriz de 10 cm ant. lat., otra cicatriz de 8cm lateral interno y otra de 4cm., con limitación funcional del mismo en los cuatro movimientos por fractura multifragmentaria de tibia y peroné y que debió ser intervenida quirúrgicamente con osteosíntesis con placa y tornillos seguido de kinesiología. Que presenta dolor en las cicatrices del tobillo y limitación funcional en la flexión plantar, flexión dorsal, eversión e inversión." El perito determinó los siguientes rangos de movilidad: Flexión Plantar: 20°; Flexión Dorsal: 10°; Inversión: 10°; Eversión: 10°. Concluyó: "Fractura de tibia y peroné consolidada en eje: 15%. Factores de Ponderación: Tipo de actividad: Intermedia: 15% de 15% = 2,25%. Edad: 2%. Total: 19,25%." En cuanto a la valoración de esta prueba pericial, la Dra. Gonzalez Pardo expresó: "Valorando la fuerza probatoria de la pericia médica mencionada, no encuentro mérito para apartarme de ella dado los fundamentos expuestos por el experto médico tanto en la misma como al contestar y brindar las explicaciones requeridas por la accionada, sin perjuicio de las observaciones que ésta formulara (arts. 472 y 474 del CPC). Destaco que el perito se ha sujetado a la normativa vigente, al baremo instituido normativamente y si bien en definitiva este órgano jurisdiccional es el que está facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida, lo cierto es que tal como lo hiciera el perito Rodríguez en su experticia de acuerdo a su apreciación fijando el grado de incapacidad conforme al baremo de ley, no encontrando mérito para apartarme por ser sus conclusiones claras, lógicas y sin que existan en autos otras pruebas que le resten eficacia." El Tribunal determinó que la diferencia de incapacidad era de 7,25% respecto a lo dictaminado por la Comisión Médica. Aplicando la fórmula del artículo 14, apartado 2do de la ley 24.557, calculó la indemnización considerando el valor ingreso base (VIB) de $74.774,96. Sin embargo, el Tribunal consideró que este resultado era insuficiente para reparar adecuadamente el daño sufrido por la actora. La Dra. Gonzalez Pardo expresó: "Sin perjuicio de todas y cada una de las consideraciones efectuadas entiendo que la suma de $373.519,62 ninguna reparación puede significar a la actora quien ha sufrido un 7,25% de incapacidad, porcentaje aún mayor que el fijado en sede administrativa, como consecuencia de un accidente in itinere tomando como ingreso base la suma de $74.774,96 resultado de las remuneraciones devengadas en el año anterior al accidente, lo que sumado a la tasa de interés referida anteriormente arrima a la cantidad de $1.206.977,30. Es por eso que en la en la especie el resultado quebranta igualmente el fin de la ley, razón por la cual y por motivo de equidad me llevan a propiciar se considere el salario que hubiere devengado actualmente en carácter de salario mínimo, vital y móvil de pesos trescientos sesenta y siete mil ochocientos ($367.800) conforme Resolución 9/2025 de la Secretaría De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social Consejo Nacional Del Empleo, La Productividad Y El Salario Mínimo, Vital Y Móvil, con lo que a fin de alcanzar una solución más justa, el total alcanzaría, siguiendo los mismos parámetros a la cifra de pesos un millón ochocientos treinta y siete mil doscientos cincuenta y dos con noventa y cinco centavos ($1.837.252,95)." El Tribunal rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada, considerando que el acuerdo alcanzado ante la Comisión Médica no constituía cosa juzgada en términos procesales, permitiendo que la actora cuestionara la determinación administrativa en sede judicial. Disidencia del Dr. Such: El Dr. Sebastián Such adhirió a la procedencia de la demanda y al reconocimiento del 7,25% adicional de incapacidad, pero disintió en cuanto al cálculo del capital adeudado. Consideró que el método de actualización mediante el salario mínimo, vital y móvil, aunque tendía a una solución más justa, no era el método idóneo previsto por la Ley 27.348 y la Resolución SRT 1039/19, que establecían fórmulas específicas de actualización que debían aplicarse obligatoriamente.
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