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RODRIGUEZ GUSTAVO GUILLERMO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador demanda por prestaciones de accidente laboral sufrido en 2021. El Tribunal condenó a la ART al pago de $20.693.997,21 por incapacidad del 11,22%, incluyendo actualización por RIPTE e intereses al 6% anual desde la fecha del infortunio.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Prestaciones sistemicas Ripte Actualizacion de credito Intereses moratorios Incapacidades preexistentes Derecho laboral Reparacion integral.

Quién demanda: Gustavo Guillermo Rodríguez, trabajador, representado por la abogada Diana Anabella Figueredo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de las prestaciones previstas en la Ley 24.557 por la incapacidad derivada de un accidente de trabajo sufrido el 20/10/2021, cuando se encontraba trabajando sobre una escalera que se rompió, ocasionándole caída y trauma en la cadera, requiriendo traslado en ambulancia. La ART otorgó alta médica sin incapacidad el 16/11/2021, decisión que fue ratificada por la Comisión Médica N° 11, la cual el actor cuestionó.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a Federación Patronal Seguros S.A. a pagarle a Gustavo Guillermo Rodríguez la suma de $20.693.997,21 (actualizada al 28/4/2026), en concepto de:
- Prestación del art. 14.2.a. de la ley 24.557: $13.434.021,99
- Prestación del art. 3 de la ley 26.773: $2.686.804,39
- Intereses capitalizados al 6% anual hasta el 28/4/2026: $3.629.771,24 El Tribunal determinó una incapacidad definitiva permanente parcial del 11,22% de la total obrera, descontando las incapacidades preexistentes acumuladas en anteriores accidentes laborales (43,66%). Fundamentos principales de la decisión: "En la medida en que no rechazó su cobertura dentro del plazo reglamentario, admitió tanto la existencia del hecho, cuanto su carácter de contingencia cubierta por el sistema de la ley 24.557 (arts. 6 decreto 717/96, 354 inc. 1, C.P.C.C. y 89, ley 15.057)." Respecto a la incapacidad, el Tribunal expresó: "Con las pruebas periciales médica y psicológica [...] tengo por acreditado que, a causa del accidente denunciado el actor padece: (i) alteraciones funcionales de hombro izquierdo (miembro hábil), que le ocasiona una incapacidad del 5,25%, y (ii) reacción vivencial anormal neurótica grado II que le provoca una incapacidad del 10%." Respecto a la actualización del crédito, el Tribunal resolvió: "Teniendo en cuenta que el citado precepto dispone que los salarios mensuales tomados a fin de establecer el ingreso base se actualizarán aplicándose la variación del índice mencionado, estimo que corresponde determinar esa actualización tomando los datos publicados por el sitio https://www.argentina.gob.ar/trabajo/seguridadsocial/ripte [...] el coeficiente de ajuste que cabe aplicar en la especie es de 17,78119912637513 (198.241,70/11.148,95)." Sobre la aplicación del RIPTE, sostuvo: "Por los dos órdenes argumentales señalados, corresponde ajustar el ingreso base acreditado en la causa ($95.776,51) aplicando el índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante y hasta la fecha de la presente sentencia (o, en su defecto, hasta el último dato publicado sobre la evolución del RIPTE)." En cuanto a los intereses, aclaró: "Siendo que, en el caso, precisamente está en juego el derecho a la reparación por la pérdida irreversible de la capacidad de ganancias (y, por tanto, de la privación del salario), no caben dudas de que el indice RIPTE es un índice idóneo para ajustar el crédito a valores actuales [...] cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo y determinación del crédito." Respecto a las incapacidades preexistentes, determinó: "Corresponde descontar las citadas preexistencias, que en la especie ascienden a un total del 43,66% (4,18% + 15,30% + 4,94% + 12,68% + 6,56% = 43,66%), por lo que capacidad restante del accionante era del 56,34% (100%-43,66%=56,34%). En atención a ello, la incapacidad por las patologías denunciadas en autos asciende a 8,59% (56,34% x 15,25%=8,59%)."

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