DIAZ IGNACIO PABLO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ APELACION DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA
El actor promovió apelación de una resolución administrativa por indemnización derivada de accidente de trabajo del 11/5/2017. El Tribunal declinó su competencia y remitió la causa al Tribunal del Trabajo N° 3 de Lanús, por ser la Comisión Médica Jurisdiccional N° 371 la que tuvo competencia en el trámite administrativo.
Quién demanda: Ignacio Pablo Díaz, representado por el abogado Jose Santiago Zugasti
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización derivada de accidente de trabajo ocurrido el 11/5/2017, mediante apelación de resolución administrativa
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declinó su competencia y remitió los autos al Tribunal del Trabajo N° 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, sin costas.
Fundamentos principales:
"En primer término, la fijación del órgano competente para dirimir el presente debe hacerse, atento la especial naturaleza de la acción deducida, en base a las pautas establecidas por la ley 27.348. Luego, en la medida en que conforme surge de la propia documentación incorporada por la actora, la Comisión Médica que previno es la Nº 371
- Lanús -, no caben dudas de que la competencia le corresponde a los tribunales del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, pues así lo establecen los arts. 1 y 2 de la ley 27.348."
"La Suprema Corte ha declarado que la interpretación de los arts. 2 inc. 'j' -con remisión en su segundo párrafo a lo dispuesto en el art. 2 -segundo párrafo
- de la ley 27.348
- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión de la Comisión Médica Central es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de la localidad donde tiene asiento la Comisión Medica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo."
"A ello cabe añadir que la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable (art. 3 Ley 15.057). Finalmente, la empresa demandada tiene sucursales en toda la provincia, por lo que el hecho de que su casa matriz esté situada en La Plata en modo alguno justifica que deba ser demandada ante los tribunales de este Departamento Judicial."
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