GONZALEZ PAULA ANALÍA C/ GERIATRICO PINEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Paula Analía González promovió demanda contra Geriátrico Pinel SRL solicitando la homologación de un convenio laboral. El Tribunal del Trabajo Nro. Dos homologó la conciliación arribada por las partes, regulando los honorarios profesionales y ordenando el depósito de las sumas correspondientes a tasas de justicia.
Quién demanda: Paula Analía González
¿A quién se demanda?
Geriátrico Pinel Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Roberto Carmelo Azabache Sánchez y Pastor Alberto Bernardo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de un convenio celebrado entre las partes
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió:
- a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones
- b) Regular los honorarios de los letrados Ayelen Barsabal y Javier Alejandro Guevara Robles en el monto equivalente a 18,49 IUS para cada uno, por la labor cumplida a partir del 21/10/2017, con más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA de corresponder
- c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite en autos las sumas de $101.200 y $10.120 en concepto de tasa de justicia y sobre tasa, respectivamente
Fundamentos principales de la decisión:
El Juez Juan Ignacio Orsini expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89 Ley 15.057)."
Los jueces Carlos Mariano Núñez y Federico Javier Escobares votaron en idéntico sentido, considerando que la conciliación cumplía con todos los requisitos legales exigibles y que no afectaba derechos reconocidos del trabajador ni disposiciones de orden público. La decisión se fundamentó en que el acuerdo abarcaba la totalidad de los rubros reclamados e incluía un acuerdo respecto de las costas procesales.
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