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HAKIMIAN PATRICIA ALEJANDRA C/ SCHINCA NORBERTO OSCAR S/ DESPIDO

Hakimian promovió demanda por despido contra Schinca y las partes arribaron a una conciliación que incluía la totalidad de los rubros reclamados. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio por considerarlo válido y conforme a derecho, regulando asimismo los honorarios de los letrados y peritos intervinientes. ---

Conciliacion Homologacion Despido Derecho laboral Acuerdo entre partes Regulacion de honorarios Tasa de justicia Justa composicion de intereses Derechos del trabajador Orden publico

Quién demanda: Patricia Alejandra Hakimian

¿A quién se demanda?

Norberto Oscar Schinca

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido (materia laboral)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, reguló los honorarios de los letrados intervinientes (Roman Federico Nieves y Pilar Regé) en 194,27 IUS más aportes previsionales y devolución de IVA, reguló los honorarios del perito contador Alves Damian en $2.250.000 con aportes previsionales y devolución de IVA, e intimó a la demandada para que depositara $990.000 en concepto de tasa de justicia y $99.000 como sobre tasa en el plazo de cinco días. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Carlos Mariano Núñez, acompañado por los jueces Orsini y Escobares, expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." La homologación se fundó en que el acuerdo cumplía con los recaudos legalmente exigibles conforme a los arts. 15 de la Ley 20.744 t.o., arts. 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, y arts. 73 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, sin implicar renuncias a derechos del trabajador que fueran reconocidos por el demandado, ni afectar disposiciones de orden público. ---

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