CENCOSUD S.A C/ MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
CENCOSUD S.A promovió pretensión anulatoria contra el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires. El Tribunal de Trabajo Nro. 2 declinó competencia por considerar que, conforme acuerdo derogatorio N°4021, corresponde al Tribunal de Trabajo Nro. 1 entender en la causa.
Quién demanda: CENCOSUD S.A, representada por su letrada patrocinante Rocio Yanett Melion
¿A quién se demanda?
Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión anulatoria mediante recurso de apelación contra una resolución dictada por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires con fecha 14/10/2024
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Trabajo Nro. 2 de La Plata declinó su competencia y remitió la causa al Tribunal de Trabajo Nro. 1 de este departamento judicial Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la derogación efectuada mediante el Acuerdo N°4021 de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. Conforme la sentencia: "mediante el acuerdo N°4021, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, derogó el inciso d. del artículo 36 y el inciso h. del artículo 58 del acuerdo N°3397, los cuales establecían la asignación de las apelaciones administrativas del Ministerio de Trabajo al tribunal de turno a la fecha del auto apelado. Asimismo, allí se dispuso para dichas actuaciones, el régimen de ingreso y sorteo por las Receptorías Generales de Expedientes." El Tribunal señaló que "en base a ello, y a lo informado por la Receptoría General de Expedientes de La Plata en fecha 5/08/2025, el órgano jurisdiccional sorteado que debe entender en autos es el Tribunal de Trabajo N°1 por habérsele asignado la causa respetando la modalidad establecida en la acordada actualmente vigente." La Receptoría General de Expedientes había informado que en la fecha de la resolución apelada (14/10/2024), se encontraba de turno el Tribunal de Trabajo N° 2 conforme al Acuerdo Nº 4171 y sus modificatorios; sin embargo, la derogación posterior de la normativa que establecía tal asignación por turno requería remitir la causa al tribunal sorteado conforme el nuevo régimen vigente.
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