CONTARDI FERNANDO OMAR Y OTROS C/ CLINICA PRIVADA PSIQUIATRICA SAN JUAN S.A. S/ INDEMNIZACION POR MUERTE (ART. 248 L.C.T.)
Demanda por indemnización por muerte en relación laboral fue resuelta mediante conciliación. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes al cumplir con los recaudos legales exigibles y no afectar disposiciones de orden público.
Quién demanda: Contardi Fernando Omar y otros (actores)
¿A quién se demanda?
Clínica Privada Psiquiátrica San Juan S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por muerte conforme lo previsto en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación arribada por las partes en todas sus partes. Se regularon los honorarios de las letradas intervinientes (María Florencia Vechiati en 86.34 IUS y Elisabet Norma Atun en 43.17 IUS, con más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA). Se intimó a la demandada a depositar $ 440.000 en concepto de Tasa de Justicia y $ 44.000 en concepto de sobre Tasa dentro de cinco días bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales de la decisión: El Juez Carlos Mariano Nuñez expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas (arts. 15, ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y ccs. del C.C. y C. de la Nación; 73 y concs. del CPCC; 24, 30 y 89, ley 15.057)." Los jueces Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares votaron por idénticos conceptos en igual sentido, llegando al acuerdo unánime del Tribunal de homologar la conciliación celebrada por las partes conforme los requisitos legales establecidos en materia laboral.
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