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BRITEZ GOMEZ HORACIO JAVIER C/ ASOCIACION DE PROPIETARIOS DEL PARQUE INDUSTRIAL PIBERA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El Tribunal de Trabajo homologó el convenio celebrado entre el actor y la demandada por considerar que cumple con los recaudos legales exigibles y no implica renuncia de derechos reconocidos al trabajador. Se regularon honorarios profesionales en 5,42 IUS más aportes previsionales e IVA.

Homologacion de convenio Conciliacion laboral Tribunal de trabajo Derechos del trabajador Orden publico Regulacion de honorarios Ley de contrato de trabajo Justa composicion de intereses Acuerdo de partes Ejecucion de sentencia

Quién demanda: Britiz Gómez Horacio Javier

¿A quién se demanda?

Asociación de Propietarios del Parque Industrial Pibera

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación de un convenio o conciliación celebrado entre las partes

¿Qué se resolvió?

El Tribunal resolvió homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes, regulando los honorarios profesionales de los letrados y rechazando la solicitud de eximición de honorarios. Fundamentos principales: El Dr. Carlos Mariano Nuñez expresó: "Atento que lo pactado libremente por las partes cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." Los fundamentos se basan en los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744 t.o.); arts. 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y Comercial; arts. 73 y concordantes del CPCC; y arts. 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. El Tribunal rechazó la eximición de honorarios peticionada por las partes en virtud del art. 5 de la Ley 14.967, regulando los honorarios de los Dres. Agustina Ailen Sosa Paoni y Sebastián Amato en 5,42 IUS más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA. Los Dres. Juan Ignacio Orsini y Federico Javier Escobares votaron en igual sentido por idénticos conceptos. Se intimó a la demandada para depositar $ 39.600 por Tasa de Justicia y $ 3.960 por sobre Tasa en plazo de cinco días.

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