COLOMBA JULIO ALBERTO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
Julio Alberto Colomba demandó al Fisco de la Provincia de Buenos Aires por indemnización derivada de enfermedad laboral contraída en la Unidad 30 de Gral Alvear. El Tribunal rechazó su competencia y remitió la causa al Tribunal del Trabajo de Azul por incompetencia territorial.
Quién demanda: Julio Alberto Colomba, representado por el abogado Tomás Gabriel Svich Villalba.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de indemnización derivada de presunta enfermedad laboral que se desarrolló mientras prestaba servicio en la Unidad 30 de la localidad de Gral Alvear, provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal del Trabajo Nro. Dos no asumió la competencia para entender en la causa y la remitió al Tribunal del Trabajo del departamento judicial de Azul. Fundamentos principales de la decisión: "Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso." "Los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde presto servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas." "En criterio recientemente convalidado por la Suprema Corte de Buenos Aires (SCBA, causa L.134.389, sentencia del 1/9/2025), la añeja normativa que habilitaba a la Provincia a litigar en la capital provincial (art. 30, decreto-ley 7543/69), queda desplazada tanto por el art. 3 de la ley 15.057, como por la norma constitucional que garantiza el acceso a la justicia (art. 15, C. P)."
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