RIGOTTO MARIANO DANIEL Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se homologó el convenio de conciliación celebrado entre las partes en un proceso laboral. El Tribunal del Trabajo Nro. Dos confirmó el acuerdo al verificar que cumplía los requisitos legales, no implicaba renuncias de derechos del trabajador y respetaba disposiciones de orden público.
Quién demanda: Rigotto Mariano Daniel y otro/a
¿A quién se demanda?
No se especifica en el documento analizado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio de conciliación celebrado entre las partes
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes; b) Regular los honorarios de Bufill René Agustín y Nicolás Salvi en el monto equivalente a 8.5 IUS, más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA; c) Intimar a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite $43.385 y $4.338 en concepto de Tasa de Justicia y sobre Tasa; d) Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires para apertura de cuenta. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El Tribunal aplicó los arts. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 1641 y 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 73 del Código Procesal Civil y Comercial, y arts. 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los tres jueces votaron unánimemente en favor de la homologación.
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