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GIMENEZ JOSEF LEONEL C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demanda por accidente de trabajo rechazada por incompetencia territorial del Tribunal del Trabajo. El tribunal determinó que carece de competencia conforme a la ley 15.057 y resolvió archivar la causa, sin asumir intervención en el asunto.

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Quién demanda: Josef Leonel Gimenez, representado por el abogado Ariel Damian Gonzalez.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de indemnización derivada de presunto accidente laboral ocurrido el 01/07/2025, mientras prestaba servicios para su empleadora "Onel Servicios Generales SA", empresa dedicada al servicio de jardinería y mantenimiento de espacios verdes en la vía pública, domiciliada en calle Suarez nro. 515, PB, Dto. B, Capital Federal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo Nro. Dos resolvió no asumir la competencia para entender en la presente causa y, en consecuencia, archivó las actuaciones, conforme a los arts. 3 de la ley 11.653 y 3 de la ley 15.057. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, a través del voto del juez Juan Ignacio Orsini (acompañado por unanimidad por los jueces Nuñez y Escobares), sostuvo: "Como en el caso no se verifica ninguna de las alternativas previstas en el art. 3 de la ley 15.057 y, según lo dispone esa norma, la competencia territorial de los Tribunales del Trabajo es improrrogable, este Tribunal es incompetente para intervenir en el caso". Asimismo, el Tribunal destacó que "los criterios para determinar la competencia de los tribunales laborales, contenidos en la ley procesal 15.057, están dirigidos a garantizar el acceso a la justicia del trabajador o de la trabajadora, priorizando que pueda dirigirse al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde prestó servicios, donde celebró el contrato de trabajo o donde se domicilia a la parte demandada (art. 3, ley 15.057) facilitando así la producción de pruebas y garantizando el principio de gratuidad en todas sus aristas." En conclusión, el Tribunal resolvió "no asumir la competencia de las presentes actuaciones y archivar la causa."

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