REYNOSO MARIA ALEJANDRA C/ CARR MARIA DARA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Se promovió incidente de homologación de convenio celebrado entre las partes en proceso laboral. El Tribunal del Trabajo Nro. Dos homologó por unanimidad la conciliación arribada, regulando además los honorarios de los letrados actuantes en 8,04 IUS.
Quién demanda: REYNOSO MARÍA ALEJANDRA
¿A quién se demanda?
CARR MARÍA DARA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de conciliación celebrada entre las partes en proceso laboral, incluyendo acuerdo sobre la totalidad de los rubros reclamados y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió homologar la conciliación arribada por las partes en todas sus partes. Asimismo, reguló los honorarios de los letrados Andres Alejandro Fernandez y Guillermo Alberto Larrea en el monto equivalente a 8,04 IUS por la labor cumplida a partir del 21/10/2017, con más el 10% de aportes previsionales y el 21% en concepto de devolución de IVA. Se intimó a la demandada para que en el plazo de cinco días deposite $44.000 en concepto de tasa de justicia y $2.200 por sobre tasa, bajo apercibimiento de ejecución. Se ordenó librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, para la apertura de cuenta. Fundamentos principales de la decisión: "Atento que lo pactado libremente por las partes, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que se supongan reconocidos por el demandado en autos, ni afecta disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas." El análisis se basó en los arts. 15 de la Ley 20.744 t.o.; 1641, 1643 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación; 73 y concordantes del CPCC; 24, 30 y 89 de la Ley 15.057. Los tres jueces que integraban el Tribunal votaron por la afirmativa bajo idénticos conceptos, resultando en sentencia unánime.
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