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DIAZ PEDRO DAVID C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Trabajador accidentado reclama prestaciones por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 17 de febrero de 2021. El Tribunal condenó a la ART a abonar $27.913.377,40 (capital más intereses), reconociendo la incapacidad del 19,4% e indexando el ingreso base por RIPTE conforme doctrina constitucional de tutela judicial efectiva.

Accidente de trabajo Incapacidad laboral permanente parcial Art (aseguradora de riesgos del trabajo) Ley 24.557 Actualizacion ripte Inconstitucionalidad de indexacion prohibida Tutela judicial efectiva Reparacion integral Interes puro 6% anual Indemnizacion a valores actuales

Quién demanda: Pedro David Diaz, trabajador dependiente de JAOS S.A.

¿A quién se demanda?

LA SEGUNDA ART S.A (Aseguradora de Riesgos del Trabajo)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial derivada de accidente de trabajo sufrido el 17 de febrero de 2021, cuando transportando una batería de aproximadamente 30 kilos se rompió la manija y al sujetarla con una mano sintió un tirón en el hombro derecho, resultando en desgarro del tendón supraespinoso. Además, requiere cobertura de tratamiento psicoterapéutico.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a LA SEGUNDA ART S.A a abonar la suma de PESOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE CON CUARENTA CENTAVOS ($27.913.377,40), compuesto por:
- Capital: $21.280.772,73
- Intereses: $6.632.604,67 Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal determinó que el accidente quedó acreditado al haber sido registrado por la ART, aceptado el siniestro y brindadas las prestaciones médicas sin rechazo dentro del plazo legal. Conforme art. 6 ap. 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo se configuró accidente de trabajo. En cuanto a la magnitud del daño, las pericias médica y psicológica resultaron válidas: la pericia médica del 16/11/2022 determinó "ruptura aguda del tendón supraespinoso acompañado por edema en su sitio de inserción (troquíter humeral)" con 7% de incapacidad, y la pericia psicológica del 23/11/2022 diagnosticó "Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II" con 10% de incapacidad. Aplicados los factores de ponderación (dificultad intermedia 10%, edad 0,7), la incapacidad indemnizable resultó en 19,4%. Sobre la actualización del ingreso base por RIPTE, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que impedían la indexación de créditos laborales. Expresó: "En consecuencia, las normas que, aún hoy, impiden la indexación de ciertos créditos laborales (porque hay otras que lo permiten desde hace años como el art. 70 de la Ley 26.844), han devenido con el tiempo en manifiestamente inconstitucionales y así debe declararse, en tanto se verifican cada vez más inadecuadas a las necesidades de la sociedad frente a los profundos cambios de las estructuras económico-sociales desde el nominalismo hasta la actualidad y resultan violatorias de los arts. 14 bis, 16, 17 y 28 de la CN, convenio 95 de la OIT y art. 39 de la CP". Sostuvo que "no es legítimo mirar de soslayo los efectos perniciosos que, en un contexto altamente inflacionario, provoca sobre las acreencias de las personas la interdicción de un adecuado mecanismo de actualización" y que "los jueces, en los casos ocurrentes, deben proveer las medidas de protección judicial efectiva (art. 18 Const. nac, 15 Const. prov), entre las cuales podrá prosperar la descalificación de la norma legal o reglamentaria prohibitiva del condigno reajuste de lo debido". En consecuencia, aplicó el art. 12 de la Ley 24.557 conforme Decreto 669/2019, actualizando el ingreso base mensual de $35.075,16 a $841.453,08 mediante el índice RIPTE. El Tribunal expresó: "Traducida al campo de los infortunios laborales, impone adoptar criterios técnicos que permitan dotar de eficacia práctica al principio de reparación integral consagrado en los arts. 1740 CCCN y 39 Const. Prov." Respecto de los intereses, aplicó tasa pura del 6% anual desde la fecha de exigibilidad (28/4/2022) hasta la sentencia, conforme doctrina legal de la Suprema Corte de Buenos Aires en los fallos "Vera, Juan Carlos c/ Provincia de Buenos Aires" (C. 120.536, 18/04/18) y "Nidera S.A. c/ Provincia de Buenos Aires" (C. 121.134, 03/05/18), estableciendo que "cuando sea pertinente el ajuste por índices o bien cuando se fije un quantum a valor actual, tal cual se ha decidido por la Cámara en la especie, en principio debe emplearse el denominado interés puro a fin de evitar distorsiones en el cálculo". También condenó al pago de tratamiento psicoterapéutico con frecuencia semanal durante doce meses (52 sesiones) a $27.900 por sesión, totalizando $1.450.800, conforme art. 20 de la Ley 24.557 en concepto de prestaciones en especie. El Tribunal indicó que el índice RIPTE continuaría aplicándose desde la sentencia hasta el efectivo pago, "porque, una vez que el importe (actualizado al 28/4/2025) deja de quedar fijado a valores actuales, cobra su ámbito de actuación la doctrina legal de la Suprema Corte citada que establece la insuficiencia de las tasas bancarias de interés para mantener el valor del crédito". Finalmente, impuso costas a la demandada vencida conforme art. 24 de la ley 15.057.

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