DOMINGUEZ GERMAN LEONEL C/ AUTOASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
El actor demandó al Fisco de Buenos Aires por indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente in itinere ocurrido el 4 de julio de 2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al Estado provincial a pagar $26.610.741,63 con actualización por RIPTE e intereses al 6% anual, considerando el contexto inflacionario y aplicando valores actuales de la prestación.
Quién demanda: Germán Leonel Dominguez, trabajador del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Bruno Zelenay.
¿A quién se demanda?
Al Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo in itinere (en trayecto del domicilio al trabajo). El accidente ocurrió el 4 de julio de 2020, cuando el actor circulaba en motocicleta y fue impactado por un automóvil en la intersección de calles Chile y Juan de Garay en Don Torcuato, produciéndole lesiones en la mano derecha. El actor atacó por inconstitucionales diversos preceptos de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda en su totalidad, condenando al Fisco de Buenos Aires a pagar a Germán Leonel Dominguez la suma de $26.610.741,63, con actualización por RIPTE e intereses capitalizados al 6% anual hasta el 30 de abril de 2026. Se impusieron costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que quedó acreditado el accidente de trabajo in itinere del 4 de julio de 2020, reconocido incluso por la propia demandada. Respecto de la incapacidad, la pericia médica del Dr. Gustavo Daniel Pesce determinó una incapacidad física definitiva parcial y permanente del 8,87% de la total obrera, derivada de limitación funcional de muñeca derecha. La pericia psicológica descartó secuelas psicológicas. El ingreso base mensual quedó acreditado en $63.019,17. El aspecto más relevante de la sentencia radica en la metodología de cálculo de la indemnización en contexto inflacionario. El Tribunal sostuvo: "En casos sumamente excepcionales, es decir, en aquéllos casos en los que el tiempo que insumió el proceso judicial en el marco de un grave y persistente proceso inflacionario que aqueja a nuestra economía y altera sustancialmente el valor del crédito controvertido, los jueces debemos apartarnos de liquidaciones hechas en base a pautas fijadas -tal como sucede bajo el sistema tarifado contemplado en la Ley de Riesgos del Trabajo-, si es que por su intermedio se arriba a un resultado que implica una solución absurda de conformidad con la realidad económica, afectando de tal modo, la integridad del crédito de la trabajadora acreedora aquí reclamante." El Tribunal rechazó la aplicación automática del DNU 669/19, que fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (causa L. 129.800, sentencia del 14.07.2025), y se basó en la doctrina legal del precedente "Barrios, Héctor Francisco y otro C/Lascano, Sandra Beatriz y otra S/Daños y Perjuicios" (SCBA, sent. del 17.04.2024), que obliga a los jueces a evaluar el impacto de la inflación sobre el valor económico de la prestación debida. Aplicó la actualización del ingreso base mensual ($63.019,17) mediante el índice RIPTE desde la fecha del siniestro (julio 2020) hasta la sentencia (abril 2026), utilizando un coeficiente de ajuste de 28,69 (resultado de dividir RIPTE febrero 2026: 198.241,70 entre RIPTE julio 2020: 6.908,52). Esto resultó en un IBM actualizado de $1.808.019,99. El Tribunal expresó: "resulta completamente injusto y contrario al principio de justicia y equidad calcular el resarcimiento, por una parte con un salario completamente desfasado de la realidad." Consideró a las indemnizaciones por accidente laboral como deudas de valor, no meras deudas de dinero, conforme al artículo 772 del Código Civil y Comercial. Descalificó constitucionalmente los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 (según ley 25.561) en cuanto establecen prohibición de indexación, afectando desproporcionadamente los derechos de propiedad del trabajador y la tutela judicial efectiva. Aplicó la fórmula del art. 14.2.a. de la ley 24.557 (53 × IBM × porcentaje de incapacidad × 65/28), obteniendo $19.719.264,04. Sumó intereses moratorios al 6% anual desde la primera manifestación invalidante hasta la sentencia ($6.891.477,59), resultando un total de condena de $26.610.741,63. Rechazó el pedido del Fisco de plazo de 60 días para cumplir la sentencia, considerando que viola principios protectorios del derecho laboral. Declaró inconstitucionales los arts. 70 y 71 de la ley 15.394 por violar el principio de progresividad y no respetar el carácter alimentario de los créditos laborales, fijando un plazo improrrogable de 10 días para el pago. El Juez Orsini adhirió a la solución en cuanto a la actualización por RIPTE, aunque discrepó en cuanto a la aplicabilidad del art. 3 de la ley 26.773 a accidentes in itinere, cuestión en la que se plegó a la mayoría del tribunal.
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