G, M. B. C/ O, A. S/ ALIMENTOS
La actora interpuso un recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada por la Cámara respecto de la cuota alimentaria. La Cámara hizo lugar al incidente y aclaró la parte resolutiva para incluir expresamente el pago de la obra social y el 50% de los gastos extraordinarios de salud.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): G., M. B.
A quién se demanda (Demandado): O., A.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Aclaración de la sentencia de la Cámara de Apelaciones del 3/06/2026 que había modificado la cuota alimentaria, respecto de la omisión en la parte resolutiva del pago de la obra social y los gastos extraordinarios de salud al 50%, que sí habían sido tratados en los considerandos.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara hizo lugar al recurso de aclaratoria y modificó la redacción del punto 1) de la segunda cuestión y el apartado correspondiente de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 3/06/2026, incorporando expresamente que a la cuota alimentaria del 30% de ingresos brutos (con piso de 1,5 SMVM) debería adicionarse el pago de la obra social y el 50% de los gastos extraordinarios de salud.
Fundamentos principales de la decisión:
"Conforme se ha dicho -interpretando lo dispuesto por el art. 166 inc. 2do. del C.P.C.C., aplicable al caso a tenor del art. 267 del mismo cuerpo legal
- la aclaratoria procura, en cualquiera de sus clases y grado de la jurisdicción que emane, una nueva resolución integrativa para enmendar errores materiales contenidos en la sentencia, aclarar conceptos oscuros y aún suplir omisiones acerca de las pretensiones en litigio, siempre que la nueva resolución no venga a alterar sustancialmente o a sustituir a la anterior, ni se coloque en contradicción con lo ya decidido."
"Conforme criterio de este tribunal, lo dicho en los considerandos integra la decisión; en este sentido ya hemos expresado que ello no se vio expresamente reflejado en la parte resolutiva de la sentencia no obstante lo cual, lo allí decidido reviste igualmente carácter resolutivo, puesto que lo referido solo haya integrado la parte de la sentencia llamada 'considerandos' y no la 'parte resolutiva' propiamente dicha, no implica que pierda su calidad de 'decisión'."
"No obstante ello, advierto que le asiste razón a la apelante en cuanto a que en la parte resolutiva como así también en la segunda cuestión, no se plasmó lo decidido en los considerandos respecto del pago de la obra social y de los gastos extraordinarios de salud al 50% otorgados en primera instancia, y ello podría dar lugar a interpretaciones divergentes durante la etapa de ejecución."
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