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GIMENEZ ROSANA EDITH C/ PERUCHENA MARIA EVA S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de lesiones en accidente automóvil. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la aseguradora que cuestionaba el rechazo de la excepción de prescripción, al no cumplir con los requisitos de expresión de agravios exigidos por ley.

Recurso de apelacion Prescripcion Menor de edad Accidente automovil Danos y perjuicios Dispensa de plazo prescriptivo Expresion de agravios Desercion de recurso Derechos de la infancia Aseguradora

Quién demanda: Giménez Rosana Edith

¿A quién se demanda?

Peruchena María Eva y Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automóvil con lesiones o muerte (con exclusión del Estado)

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró la deserción del recurso de apelación interpuesto por la aseguradora Rio Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, rechazando su cuestionamiento a la sentencia de primera instancia que había rechazado la excepción de prescripción. Se impusieron las costas de Alzada a la recurrente. Fundamentos principales: El tribunal de primera instancia había rechazado la excepción de prescripción opuesta por la aseguradora sosteniendo: "Entrando en el análisis del caso, según la legislación vigente en el momento de la interposición de la demanda Federico Román era menor (art 25 del CCCN), por lo que se encontraba dispensado frente al plazo de prescripción pues contaban con la imposibilidad de obrar de hecho la que cesó al cumplir 18 años (art. 26 del CCCN). Es decir que podemos afirmar que con fecha 3 de septiembre de 2022 comenzó a correr el plazo de prescripción señalado por el art. 2561 del CCCN, lo que acaece con posterioridad al inicio de la demanda." El magistrado concluyó que "la interpretación de la prescripción debe ser restrictiva, a los fines de garantizar el acceso a la justicia en favor del menor y los principios que emergen de los tratados de derechos humanos con perspectiva de infancia". La Cámara, a través del voto de la Dra. Carrasco (adhieren los Dres. Louge Emiliozzi y Comparato), consideró que la expresión de agravios presentada por la aseguradora recurrente no satisfacía los requisitos legales establecidos en el art. 260 del CPCC. El tribunal destacó: "Con fecha 24/10/23 la citada en garantía expresa agravios mediante un escrito que -a mi modo de ver-, no contiene una crítica concreta y razonada del aspecto del fallo que considera equivocado (conf. art. 260 del CPCC); recaudo que adquiere mayor relevancia en supuestos como el que aquí nos ocupa, donde se pretende justificar la procedencia de un instituto tan sensible como el de la prescripción, sobre todo, cuando la misma afectaría los derechos de quien -al momento en que se habría cumplido el plazo prescriptivo-, era menor de edad." La Cámara estableció que la recurrente no había refutado de manera concreta el argumento dirimente del juez de primera instancia relativo a que el menor estaba dispensado del plazo de prescripción hasta alcanzar la mayoría de edad (3 de septiembre de 2022), limitándose a manifestar disconformidad general con la conclusión sin rebatir específicamente los fundamentos del fallo. "De modo que la queja no rebate adecuadamente los fundamentos ofrecidos por el anterior sentenciante para justificar el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por la citada en garantía, limitándose a manifestar la disconformidad con la conclusión del fallo; conducta procesal, que aún considerada con el criterio amplio antes mencionado que viene adoptando esta Sala, no se adecua a las exigencias del art. 260 del CPCC, ni a la citada doctrina de la SCBA (concreta refutación del argumento del fallo que resulta dirimente), por lo que -a mi modo de ver-, corresponde declarar la deserción del recurso planteado (conf. art. 261 del CPCC)."

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