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BARRETO JUAN MARCELO C/ CAFFARO CLAUDIO ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor solicitó aclaratoria de sentencia para que se declarase la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley de Convertibilidad a fin de autorizar la indexación del capital de condena. La Cámara rechazó la aclaratoria al considerar que el planteo excedía los límites del remedio y que el actor no había reiterado la cuestión constitucional en el escrito de agravios.

Aclaratoria de sentencia Limites de la aclaratoria Alteracion de sustancia Control de constitucionalidad Ultima ratio Congruencia procesal Ley de convertibilidad Danos y perjuicios Accidente automotor Indexacion monetaria

Quién demanda: Barreto Juan Marcelo

¿A quién se demanda?

Caffaro Claudio Alberto y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un incidente de aclaratoria de sentencia en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones (causa nº SI-11457-2024). El actor solicitó aclarar la sentencia de grado para que conste que había solicitado la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley de Convertibilidad, argumentando que se rechazó la aplicación de un índice de actualización monetaria partiendo de una premisa errónea.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó la aclaratoria. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia sostiene que la aclaratoria no prospera por dos razones fundamentales: Primero, porque "la finalidad del planteo implicaría una alteración de la sustancia de la resolución, pues indudablemente lo que se persigue es que se autorice a indexar el capital de condena. Ello deviene improcedente, puesto que excede la limitada actuación de los jueces luego de pronunciada la sentencia (conf. arts. 163 y 164 del CPCC)". Asimismo, el Tribunal destaca que "en ningún momento se desconoció que el actor había introducido la temática al demandar; sino que no fue reeditada al recurrir la sentencia de grado, para habilitar a la Alzada a conocer en la materia". Segundo, respecto al control de constitucionalidad, la Cámara enfatiza que "el planteo de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un Tribunal de Justicia y, por ello, debe ser considerada como última ratio del orden jurídico. Sólo debe ejercerse cuando la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta y la incompatibilidad inconciliable". El Tribunal señala que el actor "se limitó a requerir la aplicación del fallo 'Barrios', señalando que en ese precedente el Superior Tribunal Provincial había declarado la inconstitucionalidad de la ley 23.928 en lo que está vigente. No es función del Poder Judicial ejercer un control abstracto de constitucionalidad, sino la de proteger derechos individuales que se encuentren afectados o amenazados". Finalmente, la Cámara determina que "Aun cuando, como se señaló, el actor solicitó la aplicación del precedente 'Barrios', se valoró que el interesado no había introducido el planteo de inconstitucionalidad al expresar agravios ni dados fundamentos adecuados que eventualmente pusieran en evidencia que una tasa bancaria, aún cuando por sí contiene un componente inflacionario, no cumplía en el caso específico la función de punir la demora y compensar la indisponibilidad del capital".

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