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ZANGARI MIGUEL Y ZANGARI SALVADOR S/ SUCESION AB-INTESTATO

Coherederos cuestionaron la validez de un acuerdo particionario celebrado en 2018 sin asesoramiento letrado, alegando desproporción en las hijuelas y modificaciones no autorizadas del inmueble. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación por falta de fundamentación adecuada de los agravios.

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Quién demanda: Valeria Zangari, Viviana Zangari y Alejandro Zangari (coherederos).

¿A quién se demanda?

Romina Zangari (coheredera). Objeto de la demanda: Los apelantes buscaban revocar una resolución de primera instancia que rechazaba su oposición a la homologación de un convenio de adjudicación por partición hereditaria celebrado en 2018. Argumentaban que el acuerdo fue celebrado sin asesoramiento letrado, que existía desproporción en las hijuelas atribuidas a cada heredero, y que la coheredera Romina Zangari había modificado el inmueble sito en calle Claudio Castro 1845 de Martín Coronado, construyendo dos pisos en planta alta sin conformidad, afectando el espacio aéreo y en desmedro de la heredera Valeria Zangari. Decisión del tribunal: La Cámara de Apelación declaró desierto el recurso de apelación e impuso costas de Alzada a los apelantes. Fundamentos principales de la decisión: "Es sabido que ella debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considere equivocadas (art. 260 del C.P.C.C), debiendo exponer en forma concreta y sustentada el agravio causado, precisándose punto a punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo, especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones." "Tampoco lo configuran -por no alcanzar la suficiente técnica requerida por la norma
- las meras apreciaciones subjetivas del apelante, las objeciones genéricas, las reproducciones de presentaciones anteriores, o la reiteración de argumentos antes esbozados." "En ese orden de ideas, tanto de la compulsa de la causa como de la memoria en estudio, advierto que los recurrentes no efectúan una impugnación concreta a los fundamentos expuestos por el magistrado de grado a los fines de no privar de efectos al acuerdo particionario celebrado, sino que, se limitan únicamente a reiterar los argumentos ya vertidos en sus presentaciones de fechas 01/08/2024 y 18/12/2025, los cuales fueron debidamente tratados en la sentencia cuestionada." "Asimismo, nótese que el magistrado no se pronunció sobre la homologación del convenio y si lo que pretenden los herederos recurrentes es cuestionar la validez del contenido del acuerdo particionario por ellos celebrado, la presente vía no resulta procedente. En tal caso, como ya les indicó el judicante en la sentencia atacada, deberán promover el juicio de conocimiento autónomo correspondiente tendiente a obtener la nulidad del acto jurídico (conf. arts. 259, 260, 265, 271, 276, 382, 383, 386 y ccdtes. del CCCN)."

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