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GOMEZ CARLOS ALBERTO SALVA Y OTROS C/ BENITEZ CELSO OMAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión entre motocicleta y colectivo. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda, considerando que el conductor del colectivo conservaba la prioridad de paso conforme a la norma de circulación y circulaba cautelosamente, siendo la motocicleta la que violó la norma esencial de tránsito.

Accidente de transito Colision vehicular Responsabilidad civil Prioridad de paso Bocacalle Encrucijada Pericia mecanica Prueba testimonial Ley 11430 Danos y perjuicios Culpa conductiva

Quién demanda: Carlos Alberto Salvador GÓMEZ, Leandro Ariel GÓMEZ y Fernando Hernán GARRAZA D'AGOSTINO

¿A quién se demanda?

Celso Omar BENÍTEZ (conductor), LA PRIMERA DE GRAND BOURG SATCI (empresa propietaria del colectivo) y PROTECCIÓN MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS (asegurador citado en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde una motocicleta colisionó con un colectivo en una bocacalle o encrucijada.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda. Los actores apelaron argumentando que el juzgador no valoró adecuadamente las declaraciones testimoniales de sede penal ni el porte de los vehículos. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la prueba pericial mecánica constituye el elemento técnico decisivo. Según el dictamen pericial obrante a Fs. 364/7, la motocicleta de los actores no había trascendido la mayor parte de la encrucijada, sino que ambos rodados se encontraban equidistantes al momento del impacto. Conforme el Art. 57 Inc. 2° de la Ley 11430, vigente al momento del siniestro, "el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe en toda circunstancia ceder el paso al vehículo que circula desde su derecha hacia su izquierda, por una vía pública transversal." El colectivo conservaba esta prioridad de paso. La Cámara rechazó el argumento de los actores respecto a que la prioridad de paso no constituye un "bill de indemnidad", reconociendo que esto es correcto en principio, pero destacando que en el caso concreto se probó que el demandado circulaba cautelosamente. El peritaje mecánico reveló que la velocidad del colectivo era reducida (no superior a 22,5 Km/h) y que los actores no sufrieron fracturas, lesión que se presenta cuando la velocidad es superior a 30 Km/h, lo que demuestra que "la velocidad desplegada por el demandado era correcta y por ende, su circulación, cautelosa." Respecto a los testimonios de sede penal que los actores invocaban, la Cámara sostuvo: "La valoración de la prueba reclama una captación de conjunto y debe ser realizada siguiendo los dictados de la sana crítica, es decir por aplicación de las reglas de la lógica en la evaluación." Los testigos afirmaban que el colectivo circulaba a alta velocidad y que la motocicleta casi había traspuesto en su totalidad la encrucijada, pero estas aseveraciones contradecían la pericia mecánica. La Cámara concluyó que "Esta valoración sistemática de las declaraciones (Art. 456 C.P.C.C.), importa claramente otorgar mayor relevancia al dictamen pericial (Art. 474 Cód. Cit), en una cuestión claramente técnica." Especialmente relevante fue el testimonio de Fernando Hernán GARRAZA D'AGOSTINO, quien además de ser demandante, era transportado benévolamente por Carlos Alberto Salvador GÓMEZ al momento del accidente, lo que comprometía su imparcialidad conforme el Art. 439 Inc. 3° del C.P.C.C. La Cámara también desestimó el argumento de que los actores quedaron tendidos a 15 metros del lugar como prueba de velocidad excesiva, indicando que la pericia mecánica enfatizaba que "la ausencia de fracturas en los actores demostraba velocidad reducida."

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