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------S/APELA DENEGATORIA DE SALIDAS TRANSITORIAS

El condenado por abuso sexual recurre la denegatoria de salidas transitorias cuestionando la constitucionalidad de los artículos 100 de la Ley 12.256 y 56 bis de la Ley 24.660. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la inconstitucionalidad y ratificando la prohibición legal de otorgar salidas transitorias a condenados por delitos contra la integridad sexual.

Salidas transitorias Denegatoria Inconstitucionalidad Delitos contra la integridad sexual Art. 100 ley 12.256 Art. 56 bis ley 24.660 Ejecucion penal Resocializacion Abuso sexual Prohibicion legal

Quién demanda: Dra. María Celina Berterame, Defensora Oficial en representación de M J D (penado).

¿A quién se demanda?

Contra la resolución del Juzgado de Ejecución Penal departamental dictada por el Dr. Anselmo Ezequiel González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se apela la denegatoria de salidas transitorias solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 100 de la Ley Provincial 12.256 y 56 bis de la Ley Nacional 24.660, que impiden el otorgamiento de este beneficio a condenados por delitos contra la integridad sexual.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que denegó las salidas transitorias, rechazando el planteo de inconstitucionalidad. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la pretendida declaración de inconstitucionalidad no prospera, afirmando que "el decisorio impugnado se halla ajustado a derecho, a tenor de las particularidades del asunto en tratamiento y de conformidad a las normativas que regulan la procedencia del régimen de salidas transitorias". La Cámara aplicó un criterio restrictivo sobre la declaración de inconstitucionalidad, considerándola "la última ratio del orden jurídico", requiriendo que quien la peticiona demuestre "con claridad de qué manera la ley que se cuestiona contraría la Constitución Nacional y cuál sería el perjuicio efectivamente irrogado". El tribunal fundamentó su decisión en que: "estando condenado el causante de autos -en las sentencias que se unificaron y como se indica en el fallo en examen
- por ilícitos comprendidos en las precitadas normas prohibitivas, se erige ello en óbice legal para la concesión de la solicitud bajo examen, autorizando a denegar la petición que motivara la formación del incidente en el órgano de origen." La Cámara enfatizó que no se viola el artículo 16 de la Constitución Nacional invocado por la defensa, ya que "los textos legales censurados por la defensa no transgreden el contenido del artículo 16 de la Constitución Nacional" y que la igualdad debe entenderse como "la igualdad de iguales en iguales circunstancias". Además, señaló que existe "criterio de razonabilidad que sobre el punto ha adoptado el legislador provincial y nacional, relacionado a una cuestión de política criminal y de técnica legislativa", destacando que la prohibición "se haya parigualado la propia excepcionalidad negativa contenida en el artículo 14, inciso segundo, del Código Penal". Respecto a la finalidad resocializadora de la pena, la Cámara aclaró que "la norma en cuestión no obsta a la resocialización del condenado, toda vez que del art. 1 de la ley 24.660 surge que 'La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender, y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social'", explicando que durante el cumplimiento de la condena existen otras modalidades para lograr esta finalidad. La Cámara también rechazó la producción de informes criminológicos al Servicio Penitenciario, indicando que "no corresponde, previamente y antes de resolver, se peticionen en la instancia de grado los informes criminológicos emitidos por el Servicio Penitenciario, pues aun cuando su examinación pueda arrojar saldo favorable, ninguna incidencia tendrá sobre la ineludible prohibición legal de referencia".

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