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------S/APELA REVOCATORIA DE ARRESTO DOMICILIARIO

La Cámara confirmó la revocación del arresto domiciliario de una condenada por tenencia de estupefacientes. Se consideró acreditado el quebrantamiento injustificado de las condiciones impuestas y la utilización indebida del beneficio para continuar actividades ilícitas.

Arresto domiciliario Caducidad Revocacion Quebrantamiento de condiciones Tenencia de estupefacientes Ley 23.737 Medidas cautelares Incumplimiento de obligaciones Actividad ilicita reiterada Recurso de apelacion.

Quién demanda: Defensora Oficial, Dra. María Celina Berterame, en representación de M I L E

¿A quién se demanda?

El Tribunal en lo Criminal nro. 1 departamental, a través de la resolución de la Dra. Laura Mercedes Fernández

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La revocación de la decisión que declaró la caducidad de pleno derecho del arresto domiciliario y ordenó el ingreso a una unidad penal. La defensa solicitó la nulidad de la resolución alegando violación de derechos de rango constitucional y fundamentos aparentes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal rechazó el recurso de apelación y confirmó la revocación del arresto domiciliario, ordenando el cumplimiento de la pena en unidad penal. Fundamentos principales: "...es dable advertir el acierto de la decisión en pugna toda vez que surge que la nombrada encartada ha sido detenida en fecha 2/5/2026 en el marco de la IPP nro. 1600-3626-26 en virtud del cumplimiento de una orden de detención y allanamiento ordenada en su domicilio sito en calle Echague nro. 211 de esta ciudad, habiéndose convertido aquella detención en prisión preventiva en fecha 27/5/2026 en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en los términos del art. 5 inc. c) de la ley 23.737..." "Que la caducidad dispuesta cuenta con la solicitud de la Agente Fiscal interviniente quien luego de requerir la pena correspondiente tras la celebración del debate realizado en el marco de la referida causa SN-1025-2025, solicitó la revocación de la medida de atenuación que le fuera concedida oportunamente por el organismo de garantías; decisión correctamente adoptada ( en la oportunidad prevista por el art. 371 del rito) al resultar evidente el incumplimiento injustificado de las obligaciones asumidas y conocidas por la beneficiaria, en ausencia de una situación excepcional que justifique aquella falta en las condiciones compromisorias asumidas..." "Que ello revela, prima facie, una utilización indebida del beneficio concedido y pone de manifiesto que el ámbito domiciliario ha dejado de constituir un espacio apto para neutralizar los riesgos procesales que justifican la medida de coerción. Y es que, comprobado quebrantamiento de los límites de restricción impuestos y conocidos por la beneficiaria de la medida, exterioriza un comportamiento carente de sujeción a normas preestablecidas en su beneficio y exhibe una personalidad que no reúne méritos para mantener un instituto basado en la confianza, ya que su conducta denota que careció del necesario estado permanente de concientización que requiere la aplicación del dispositivo ritual (art. 163 del C.P.P.)" La Cámara rechazó el argumento de la defensa respecto de la condición de madre de menores de edad: "...si bien tal circunstancia resulta un dato de suma relevancia a la hora de ponderar una medida como la que venía gozando la encartada ( y así se tuvo en cuenta en su oportunidad) pues el interés superior de los niños resulta una pauta de valoración ineludible, lo cierto es que ello no resulta por sí solo suficiente para mantener un modalidad morigerada de la coerción cuando han variado sustancialmente las condiciones que justificaron su concesión y desde que
- de lo expuesto
- se advierte que han sobrevenido elementos objetivos
- detención en otra causa
- que evidencian la frustración de los fines perseguidos por la medida (art. 163 a contrario del C.P.P.), pues no se advierte la existencia de un incumplimiento menor, sino la utilización del beneficio concedido para desarrollar una nueva actividad delictiva del mismo tenor a la que motivara su primigenia detención y por la cual resultara condenada..."

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