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INCIDENTE DE APELACION EN CAUSA N° 2161/2023-5815 SEGUIDA A D, R. J. S/ ABUSO SEXUAL

La Cámara revocó una condena por abuso sexual simple y absolvió al imputado tras considerar que la acusación no reunía el grado de certeza requerido en materia penal. El tribunal destacó la ausencia de declaración directa judicializada de la víctima y deficiencias estructurales en la corroboración de los hechos que determinaron la subsistencia de duda razonable.

Abuso sexual simple Duda razonable Principio de inocencia Valoracion de prueba Camara gesell Testimonio indirecto Vulnerabilidad de victima Estandar de certeza penal Revision horizontal Corroboracion objetiva

Quién demanda: Ministerio Público Fiscal (a través del recurso de apelación contra la absolución de primera instancia)

¿A quién se demanda?

R. J. D., acusado de abuso sexual simple

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Ministerio Público Fiscal apelaba la absolución dictada en primera instancia (Juzgado en lo Correccional nº4), buscando que se condenara al imputado por haber abusado sexualmente de una menor de nueve años durante su estadía en el domicilio del acusado en julio de 2020. La Sala Primera de la Cámara hizo lugar a esa apelación y condenó al imputado a ocho meses de prisión de ejecución condicional. Posteriormente, la Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue encauzado como revisión horizontal, siendo conocida por la Sala Segunda.

¿Qué se resolvió?

La Sala Segunda revocó la condena impuesta por la Sala Primera y restableció la absolución de primera instancia, declarando que no existía grado de certeza suficiente para una sentencia condenatoria. Fundamentos principales de la decisión: El voto del Dr. Petitti (compartido por los Dres. Valle y Baltar) enfatiza que, a pesar de que la ausencia de declaración en Cámara Gesell de la víctima no genera automáticamente la inviabilidad de una condena, en este caso concreto existían deficiencias estructurales que impedían alcanzar la convicción requerida: > "Dicho con otras palabras; luego de la valoración del cuadro probatorio, de manera integral y conforme a las reglas de la sana crítica racional, en mi opinión, se mantiene subsistente un margen de duda razonable incompatible con una decisión de condena." El tribunal destacó que la menor nunca prestó declaración bajo la modalidad de Cámara Gesell, pese a que la perito psicóloga (Lic. Lapenta) concluyó expresamente que se encontraba en condiciones de hacerlo. La información sobre los hechos llegó mediatizada a través de relatos indirectos de la madre y referencias del informe psicológico. Respecto de este último, el tribunal observó: > "La perito sostuvo que el relato 'mantiene cierta coherencia' y que posee 'algunos detalles contextuales' que 'permitirían' descartar influencia de terceros. La utilización de expresiones tales como 'cierta', 'algunos' o 'permitirían' revela un grado de cautela técnica que se aparta de las formulaciones categóricas o concluyentes." El tribunal también señaló una inconsistencia relevante en el relato de la víctima: mientras la madre refería tocamientos en la cola y vagina, la psicóloga informaba sobre tocamientos en los pechos y zona glútea. Respecto de la argumentación de la sentencia condenatoria que enfatizaba la vulnerabilidad de la denunciante y la víctima, el tribunal aclaró: > "Aclaro que no puede desconocerse la situación de vulnerabilidad interseccional que atravesaba tanto la niña como su madre... Sin embargo, reconocer esa situación de vulnerabilidad no autoriza, por sí mismo, a conferir valor concluyente a un relato que carece de corroboraciones objetivas externas suficientes... la vulnerabilidad opera como un sucedáneo de prueba ni como un factor apto para suplir déficits de corroboración empírica." El tribunal criticó que la sentencia condenatoria asignara a indicadores conductuales ambiguos (nerviosismo, reticencia a denunciar, angustia) un valor probatorio excesivo: > "el hecho de que la denunciante se hubiera mostrado angustiada, nerviosa o vacilante al momento de efectuar la denuncia, únicamente permite afirmar la existencia de una situación subjetivamente conflictiva o emocionalmente movilizante. Tal como correctamente señaló la defensa, esos estados emocionales pueden obedecer a múltiples factores y no exclusivamente a la existencia real del hecho investigado." Destacó además que el Ministerio Público Fiscal omitió investigar antecedentes de denuncias similares formuladas por la madre contra otros integrantes del entorno familiar, línea investigativa que contaba con algún grado de corroboración objetiva en los informes técnicos. Por otra parte, valoró la versión del imputado y los testimonios de descargo (pareja e hijos del acusado), concluyendo que estos últimos proporcionaban información consistente respecto de la dinámica de convivencia, horarios laborales y oportunidades materiales para la comisión del hecho, lo que contribuía a mantener perfilado un estado de duda razonable. En conclusión, el tribunal enfatizó: > "la valoración integral y racional de la prueba producida conduce a concluir que subsiste un estado de duda razonable acerca de la efectiva materialidad del hecho y de la responsabilidad penal atribuida al imputado. Y frente a ese panorama, la solución absolutoria no constituye una concesión discrecional ni una desprotección de la presunta víctima, sino la consecuencia necesaria del principio de inocencia."

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