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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA

Gastón Nicolás Álamo fue condenado por amenazas simples y agravadas con arma blanca contra su pareja. La Cámara confirmó la sentencia de ocho años y ocho meses de prisión, desestimando los argumentos de la defensa que cuestionaban la suficiencia probatoria y la valoración de los elementos de convicción.

Amenazas simples Amenazas agravadas Arma blanca Violencia de genero Prueba testimonial Credibilidad de la victima Concurso real de delitos Denuncia contemporanea a los hechos Arresto domiciliario Reincidencia

Quién demanda: D. A. C. (víctima) a través de su denuncia inicial

¿A quién se demanda?

Gastón Nicolás Álamo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Condena por los delitos de amenazas simples en concurso real con amenazas agravadas (art. 149 bis del Código Penal) ocurridos el 26 de julio de 2021 en La Plata.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial y confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a Gastón Nicolás Álamo a una pena única de ocho años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento (pena que se suma a los siete años y ocho meses por homicidio en grado de tentativa dictada el 4 de noviembre de 2020). Se declaró al imputado reincidente y se dispuso el cumplimiento bajo modalidad de arresto domiciliario. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que la sentencia no adolecía de déficit de fundamentación. En sus palabras: > "La lectura del decisorio y el cotejo de su contenido a la luz del acuerdo de trámite de juicio abreviado permite concluir que -se comparta o no
- la decisión, más allá de su brevedad, se abastece de motivación y fundamentación legal suficiente (cf. arts. 106, CPP; 171, Const. pcial.) y aborda los extremos pertinentes de la imputación penal (arg. art. 371, CPP)." Respecto de la valoración probatoria, la Cámara rechazó el argumento defensista de que la declaración tardía de la víctima (tres años después de los hechos) debía primar sobre la denuncia inicial. Enfatizó que la denuncia fue realizada el mismo día de los hechos (26 de julio de 2021 a las 03:52 horas, pocas horas después de acaecidos los sucesos a las 01:30 horas), otorgándole mayor credibilidad y verosimilitud: > "Esa declaración espontánea bien contemporánea al acaecimiento de los sucesos adquiere visos de credibilidad y verosimilitud a partir de esa perspectiva temporal y siendo que los otros elementos colaterales tenidos en vista (ref. más arriba letras 'b' y 'c'), apuntalan o corroboran esa versión de los hechos (v. fs. 68/75 y fs. 90, respectivamente, IPP cit.), por más que esas piezas de respaldo no sean la protocolización formal y directa de los dichos de los observadores de los acontecimientos (arts. 209, 210 y 373, CPP)." La Cámara sostuvo que los elementos de convicción corroborantes (informe del Centro de Emergencias 911 que registró la llamada de una vecina a las 2:15 horas denunciando agresión física, e informe de otra vecina que relató el contexto de violencia) validaban la denuncia inicial sin que fuera necesario un único testigo directo de todos los hechos. Citando jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia de Buenos Aires, la Cámara recordó que: > "Un único testimonio -que va unido y concatenado con toda una secuencia que incluyó diversos testimonios corroborantes
- si está debidamente valorado y motivada su credibilidad, tiene virtualidad procesal para enervar la presunción de inocencia del imputado." En relación con la modalidad concursal (dos amenazas distintas en concurso real), la Cámara sostuvo que más allá de la contextualización en un marco opresivo unívoco, se advertía la presencia de secuencias fácticas independientes: > "Puntualmente, en lo que cuenta, en un primer momento se verificaron vías de hecho, de seguido amenazas (de muerte) y, finalmente, 'otra amenaza realizada blandiendo una cuchilla de cocina [...]'. Bajo ese piso de marcha, cada amenaza (la primera vociferada, la segunda a través de la exhibición de una cuchilla) implicó la exteriorización de comportamientos con una intensidad incremental que tuvieron momentos consumativos propios." La Cámara también destacó que en casos de violencia de género es necesario aplicar especial cautela valorativa para evitar la impunidad: > "Y en casos como el de mentas la valoración probatoria debe efectuarse con especial cautela tendiente a evitar la impunidad de los delitos en los que se imbrica una cuestión de género (cf. Tribunal de Casación Penal provincial, Sala III, causa nro. 93.256)."

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