Logo

LINARES MARIA ALEJANDRA C/ FERRIA JONATAN LUIS Y OTROS S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Desalojo por falta de pago de alquiler en Carmen de Patagones donde la actora apelaba por la exclusión del cobro de multa por retardo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia al rechazar la inclusión de la cláusula penal en el proceso especial de desalojo, considerando que excede la especialidad de este proceso.

Desalojo Falta de pago Clausula penal Objeto del proceso Especialidad procesal Legitimacion pasiva Fiador Rebeldia Allanamiento Mediacion previa obligatoria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Linares Maria Alejandra A quién se demanda (Demandado): Esteban Dario Ledesma (locatario), Jonatan Luis Ferria (fiador) y otros ocupantes del inmueble ubicado en Carmen de Patagones Qué se reclama (Objeto de la demanda): Desalojo del inmueble por falta de pago de alquiler. Adicionalmente, la actora perseguía el cobro de una multa por retardo en la devolución del inmueble. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia de fecha 11 de agosto de 2025, que:
- Rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el fiador Jonatan Luis Ferria
- Hizo lugar a la demanda de desalojo contra el locatario y fiadores
- Ordenó la desocupación del inmueble en un plazo de diez días bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública
- Impuso costas a la parte demandada
- Rechazó la pretensión de incorporar el cobro de la multa por retardo en la devolución Fundamentos principales de la decisión: La Dra. Montoto estableció claramente la naturaleza del desalojo: "mediante el juicio de desalojo se pretende recuperar la tenencia perdida; de ahí que la acción compete al propietario, al poseedor y aún al simple tenedor, y contra aquél que la detenta sin derecho". Enfatizó que "el objeto del proceso especial de desalojo queda limitado a verificar si existe o no, entre las partes, una obligación exigible de restituir el inmueble (art. 676, 2do. apar. Del CPCC). De tal modo, la litis se agota con esa problemática -devolución del bien-, siendo inviable acumular otras pretensiones a este proceso especial, subrayando que no cabe desvirtuar el objeto particular o singular de esta categoría de juicio agregando cuestiones propias de los de naturaleza común, que no se encuadran dentro de las estructuras y finalidades de aquellos". Respecto de los agravios de la apelante sobre la incongruencia procesal, la Cámara aclaró que "la sola circunstancia de que la pretensión hubiera sido inicialmente incluida dentro del objeto de la demanda y sustanciada con intervención de las partes no importó pronunciamiento alguno acerca de su procedencia. En efecto, la providencia que confirió traslado de la demanda o imprime el trámite correspondiente a las actuaciones constituye una decisión de naturaleza ordenatoria, destinada a posibilitar el contradictorio y asegurar el debido proceso (art. 337 del CPCC), mas no implica un juicio anticipado sobre la viabilidad jurídica de las pretensiones articuladas". Finalmente, descartó que la rebeldía de algunos demandados o allanamientos modificaran la solución: "la rebeldía no releva al órgano jurisdiccional del deber de examinar la procedencia jurídica de la acción promovida ni transforma en atendible cualquier pretensión deducida por el solo hecho de no haber sido controvertida". Agregó que "los efectos del allanamiento son estrictamente personales respecto de quien lo formula, careciendo de aptitud para proyectarse sobre los restantes codemandados que no adoptaron idéntica conducta procesal (Art. 307 CPCC)". La Cámara también advirtió que la pretensión de cobro de la multa requería mediación previa obligatoria conforme la ley 13.951, trámite que no se cumplió en el caso.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar