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INCIDENTE DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO DE GARANTIAS Nº 4 DE LA PLATA Y EL JUZGADO DE GARANTIAS Nº 3 DE BANFIELD (LOMAS DE ZAMORA)

Incidente de competencia entre juzgados de garantías por investigación de estafa virtual. El Tribunal de Casación Penal declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 4 de La Plata para continuar entendiendo en las actuaciones, aplicando el criterio de que en delitos de estafa corresponde atribuir competencia al juzgado del lugar donde se origina la disposición patrimonial de la víctima.

1. incidente de competencia 2. estafa virtual 3. disposicion patrimonial 4. momento consumativo 5. competencia territorial 6. juzgados de garantias 7. departamento judicial la plata 8. determinacion fehacientemente 9. derecho procesal penal 10. jurisdiccion

Quién demanda: Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial La Plata (planteó declinatoria de competencia).

¿A quién se demanda?

Juzgado de Garantías Nº 3 de Banfield (Lomas de Zamora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de competencia territorial para investigar una presunta estafa virtual. El Juzgado de La Plata declinó su competencia argumentando que la conducta investigada se habría ejecutado en las localidades de Almirante Brown y Quilmes, donde se hallarían domiciliados los titulares de las cuentas receptoras de fondos y donde se habría exteriorizado el perjuicio económico. El Juzgado de Banfield, a su turno, rechazó asumir la competencia considerando prematura la declinatoria.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente al Juzgado de Garantías Nº 4 del Departamento Judicial La Plata para continuar entendiendo en las presentes actuaciones. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación Penal estableció un criterio sentado en causas análogas: "resulta ser un criterio sentado por el Tribunal de Casación Penal, en causas análogas, que en los delitos de estafa corresponde atribuir competencia al juzgado del lugar donde se origina la disposición patrimonial de la víctima, por constituir ese el momento consumativo del delito." Sin embargo, el Tribunal advirtió una deficiencia probatoria crucial: "se advierte -como acertadamente lo señala el juzgado de Banfield
- que en estas actuaciones no se ha determinado fehacientemente el lugar donde la víctima efectuó la disposición patrimonial para la atribución de competencia." Reconociendo esta situación, el Tribunal resolvió que "toda vez que aún no contamos con la información acerca de si la transferencia denunciada tuvo lugar desde el ámbito territorial del Departamento Judicial de La Plata, corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías Nº 4 de dicho Departamento Judicial para continuar entendiendo en la presente (art. 29 primer párrafo CPP)." La Fiscal Titular interina, doctora María Laura E. D'Gregorio, presentó dictamen apoyando esta solución al expresar que correspondía "asignar competencia al Juzgado de Garantías N.º 4 de La Plata, por resultar el órgano jurisdiccional del lugar donde se produjo el perjuicio patrimonial como consecuencia del ardid desplegado."

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